REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural Msc. Roberto Sarcos Morán, C.I. V-3.468.693.
La Secretaria Temporal del Despacho, Edith Yasmín Peña Juárez, C.I. V-8.719.997.

Actuando en sede Constitucional produce el presente fallo:

Expediente: 22.273
DE LAS PARTES

Parte Demandante: GONZÁLEZ VERA SIXTO ANTONIO Y GONZÁLEZ VERA GLEDYS DEL CARMEN, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.319.798 y V-4.062.459, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Libertador, Plata III, Vereda 20, Casa Nro. 8, Jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo.

Parte Demandada: JUDITH BETILDE, YAMARY DEL CARMEN BECERRA GONZÁLEZ RAMÓN IGNACIO BECERRA Y CARMEN LUISA BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.042.659, V-15.042.658, V-3.523.897 y V-8.722.595, respectivamente.

Motivo: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

DE LOS ABOGADOS
Apoderado de la Parte Demandante: XIOMARA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.150.
Revisada como ha sido la presente solicitud de Recurso de Amparo Constitucional, a los fines de determinar si la misma cumple con los requisitos consagrados en el Artículo 18 de La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, este Tribunal considera que la misma presenta omisiones en cuanto al señalamiento en contra de quien obra el presente Recurso: PRIMERO: Si se trata contra la Sentencia dictada en fecha Trece (13) de febrero de dos mil seis (2006), por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Esta Circunscripción Judicial, SEGUNDO: Contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de junio de este mismo año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de Este Estado; siendo que en caso, de ser en contra del segundo de los nombrados de pleno derecho este Tribunal sería incompetente para conocer la misma; TERCERO: Del mismo modo incurre en deficiencias al señalar las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron dichos hechos, así como también presente deficiencia en cuanto al señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la solicitante de autos llenar la omisión en que incurrió, en el sentido de que haga saber a este Tribunal las circunstancias antes mencionadas, lo que deberá hacer dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación y consignación en actas del presente auto, so pena de que la solicitud de amparo que encabeza las presentes actuaciones, le sea declarada inadmisible.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán


La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez

En la misma fecha se publicó, siendo las: ________

La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez
RSM/EYPJ/jad.-