REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 03 de Julio de 2006.-
196º y 147º

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
EXPEDIENTE No. 2251.-
SOLICITANTE: VÍCTOR HUGO VILORIA VILORIA.-

Se recibe la presente solicitud, mediante el Procedimiento Administrativo de Distribución de causas, realizado en fecha 27 de Mayo de 2002, se le da entrada en fecha 10 de Junio de 2002, acordándose, en atención a lo indicado por los solicitantes, oficiar al Registrador Principal del Estado Zulia, folio 17.
Al folio 19, cursa diligencia suscrita por el solicitante, asistido de Abogado, de fecha 26 de Junio de 2003, donde solicita se oficie nuevamente al Registrador Principal de Estado Zulia, lo cual fue acordado por el Tribunal a los folios 20 y 21.
Al folio 22, este Tribunal acuerda oficiar nuevamente al Registrador Principal del estado Zulia, a fin de requerirle las resultas de la información solicitada respecto a las actas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos Víctor Homero y Violeta del Carmen Viloria Viloria.
Al folio 24, en fecha 13 de Junio de 2006, se recibió y agregó comunicación emanada del Registrador Principal del Estado Zulia.

UNICA
Esta Juzgadora para decidir observa: el ciudadano Víctor Hugo Viloria Viloria solicita en su escrito sean declarados él y sus hermanos Víctor Homero, Violeta del Carmen y Nardy Mileni, como Únicos y Universales Herederos de su extinto padre Víctor Hugo Viloria Briceño, quien falleció ab-intestato el día 18 de Mayo de 2001, en la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, según consta en Acta de Defunción cursante en autos.
Ahora bien, revisadas las actas del presente Expediente se evidencia que en los recaudos presentados por el solicitante, no constan las actas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos Víctor Homero y Violeta del Carmen Viloria Viloria, asimismo, en la información suministrada por el Registrador Principal del Estado Zulia, nada aporta a lo solicitado por el Tribunal referente a las actas de nacimiento de dichos ciudadanos; y, no constando en actas documento que acredite a los ciudadanos Víctor Homero y Violeta del Carmen Viloria Viloria, como hijos del causante Víctor Hugo Viloria Briceño, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debe ser declarada improcedente, y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Constitucional y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS hecha por el ciudadano Víctor Hugo Viloria Viloria.-
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha público el fallo siendo las: ________.-
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-