REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, titular de la cédula de identidad N° 3.468.693 y la Secretaria Temporal del despacho, Edith Yasmin Peña Juárez, titular de la cédula de identidad N° 8.719.997, quien lo refrenda.

PRODUCE EL PRESENTE FALLO

EXPEDIENTE Nº 22.107
SOLICITANTE: ROMANISIO ALBESIANO JUAN BAUTISTA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por el ciudadano JUAN BAUTISTA ROMANISIO ALBESIANO, de Nacionalidad Extranjero, mayor de edad, titular sin Cédula de Identidad N° E-365.291, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.543, de este domicilio; donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, correspondiente al año 1.978 bajo el Nº 8, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: Aparece el Número de su cédula de identidad 365292 cuando lo correcto es E-365.291, tal como se evidencia de la copia fotostática presentada por el solicitante. Admitida la anterior demanda, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.

U N I C A :

Observa este Juzgado que el Acta de Matrimonio del Ciudadano: JUAN BAUTISTA ROMANISIO ALBESIANO, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, bajo el Nº 8, correspondiente al año 1.978, aparece el evidente error anteriormente señalado, ocurrido al momento de asentar la misma, cuya prueba emanan de la copia fotostática de su cédula de identidad presentada por el solicitante, por lo que es Procedente en derecho Declarar Con Lugar la presente Solicitud. ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N:

En tal virtud este Tribunal administrando Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO JUAN BAUTISTA ROMANISIO ALBESIANO, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, bajo el Nº 8, correspondiente al año 1.978, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el número de la Cédula de Identidad E-365.291 y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito, Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los treinta y un (31) días del Mes de Julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán.

La Secretaria Temporal,

Edith Yasmin Peña Juárez

En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publico su fallo siendo las:______________

La Secretaria Temporal,

Edith Yasmin Peña Juárez


RJSM/eypj/gdec.