REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 31 de Julio de 2006.-
196º y 147º
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
EXPEDIENTE No. 2738.-
SOLICITANTE: MANUEL RODRÍGUEZ ARENAS.-
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano Manuel Rodríguez Arenas, venezolano, mayor de edad, portador de las Cédula de Identidad No.4.632.315, domiciliado en la Urbanización La Vega, Vereda 2, Casa No.20, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, asistido por el Abogado José Dalio Barrios Saavedra, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.65.108, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a él por ser el legítimo cónyuge y a los ciudadanos YOLEIDY MARISOL y EDSON ENMANUEL RODRÍGUEZ MORET, por ser los legítimos hijos de la extinta ANA YOLANDA MORET DE RODRÍGUEZ, quien falleció ab-intestato el día 30 de Mayo de 2006, en su residencia ubicada en la misma dirección del solicitante, a consecuencia de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SÍNDROME MULTIORGÁNICO LINFOMA NO HODKING, según Acta de Defunción No.30, que consta en autos. Con el escrito presentó el solicitante, Acta de defunción de la extinta, Actas de Nacimientos de los ciudadanos Yoleidy Marisol y Edson Enmanuel Rodríguez Moret y Acta de Matrimonio de la extinta con el ciudadano Manuel Rodríguez Arenas. Asimismo, Justificativo de testigos, el cual fue evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, donde los ciudadanos: MARÍA EVA CONTRERAS DE NAVA y ALEJOS JOSÉ BERNARDO NAVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.4.917.503 y 3.523.039, respectivamente, estuvieron contestes al exponer: Que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano Manuel Rodríguez Arenas y a sus hijos Yoleidy Marisol y Edson Enmanuel Rodríguez Moret, que si conocieron a la ciudadana Ana Yolanda Moret de Rodríguez, que saben y les consta que la ciudadana Ana Yolanda Moret de Rodríguez era esposa del ciudadano Manuel Rodríguez Arenas y madre de sus hijos, que saben y les consta que los ciudadanos Yoleidy Marisol y Edson Enmanuel Rodríguez Moret y Manuel Rodríguez Arenas, son los únicos y universales herederos de la de cujus Ana Yolanda Moret de Rodríguez, y que no existen otros herederos legítimos, que saben y les consta que la causante Ana Yolanda Moret de Rodríguez, era casada, que murió en esta ciudad de Trujillo el 30 de Mayo de 2006 y que todo lo narrado les consta porque son vecinos y tienen mucho tiempo conociéndolos. A tal efecto este Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste a los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No.4.632.315, domiciliado la Urbanización La Vega, Vereda 2, Casa No.20, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, por ser el legítimo cónyuge y a los ciudadanos YOLEIDY MARISOL y EDSON ENMANUEL RODRÍGUEZ MORET, venezolanos, mayores de edad, por ser los legítimos hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ANA YOLANDA MORET DE RODRÍGUEZ. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas de los mismos para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña Juárez.
En la misma fecha público el fallo siendo las:________.-
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña Juárez.-
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