REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, titular de la cédula de identidad N° 3.468.693 y la Secretaria Titular del despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, titular de la cédula de identidad N°8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO
EXPEDIENTE Nº 22.195
SOLICITANTE: VALERA PERDOMO ANDRIS MANUEL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por el ciudadano ANDRIS MANUEL VALERA PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular sin Cédula de Identidad, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, asistido por la Abogada en ejercicio THAIS BASTIDAS ROSALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.349, domiciliada en Valera, Estado Trujillo; donde solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cuicas, Distrito Carache del Estado Trujillo, correspondiente al año 1.988 bajo el Nº 10, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: El nombre de la madre del solicitante aparece como: ROSALIA, cuando lo correcto es: ROSELIA , tal como se evidencia en la partida de nacimiento, copia de la Cédula de Identidad y acta de matrimonio de la madre del solicitante. Admitida la anterior demanda, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
U N I C A :
Observa este Juzgado que la Partida de Nacimiento del Ciudadano: ANDRIS MANUEL VALERA PERDOMO inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cuicas, Distrito Carache, Estado Trujillo, bajo el Nº 10, correspondiente al año 1.988, aparece el evidente error anteriormente señalado, ocurrido al momento de asentar la misma, cuyas pruebas emanan de los documentos públicos y administrativos presentados por el solicitante, por lo que es Procedente en derecho Declarar Con Lugar la presente Solicitud. ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I O N:
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ANDRIS MANUEL VALERA PERDOMO, asentada en los libros de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cuicas, Distrito Carache, Estado Trujillo, bajo el Nº 10, correspondiente al año 1.988, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el nombre de la madre del solicitante como: ROSELIA, y no como ROSALIA como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Primera Autoridad Civil del Municipio Cuicas, Distrito Carache del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Cuatro (4) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Msc. Roberto Sarcos Morán.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publico su fallo siendo las:______________
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
RJSM/MCT/gdec.
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