REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL,
TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO


Solicitud: 2731
Solicitante: Perdomo Rosario de Zambrano Maria Elena, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.494.809, domiciliada en el sector Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; asistida por el Abogado en ejercicio Osvaldo Guillermo Matos Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.775.
Motivo: Perpetua Memoria.

Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha quince (15) de junio de dos mil seis (2006), se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006).
En dicha solicitud la ciudadana Maria Elena Perdomo Rosario de Zambrano, quien actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos Maria Auxiliadora Perdomo Rosario, Froilan Perdomo Rosario, Antonio Ramón Perdomo Rosario, Delia del Carmen Perdomo de la Cruz y Elia Rosa Perdomo Rosario, pide que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto Raimundo Perdomo, quien falleció ab-intestato el día ocho (08) de diciembre del año dos mil (2000), a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO, debido a: HIPERTENSIÓN ARTERIAL; en Campo Alegre, calle Santa Rosa Nro 32, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo.
En fecha 22 de junio de 2006, se le da entrada a la solicitud, instando a la parte a consignar recaudos a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad (folio 02).
En fecha 28 de junio de 2006, la ciudadana Maria Elena Perdomo de Zambrano, asistida por el Abogado Osvaldo Matos consignó los recaudos que hace mención en el escrito, Acta de Defunción del causante Raimundo Perdomo; Partidas de Nacimiento y las respectivas copias de Cédula de Identidad. Asimismo Justificativo de testigos mediante el cual se acredita que el extinto RAIMUNDO PERDOMO, era venezolano, viudo, Obrero Jubilado, titular de la cédula de identidad Nº 1.390.351 y deja seis (06) hijos; dicho justificativo fue evacuado ante el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde los ciudadanos: José Miguel Torres y Nilda Mendoza Santiago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.396.248 y 4.319.720, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Capellanía, Municipio Trujillo Estado Trujillo y la segunda en el sector Campo Alegre, Calle Santa Rosa Nº 31, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo; quienes estuvieron contestes al exponer: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Elena Perdomo Rosario y así mismo al difunto Raimundo Perdomo desde hace bastante tiempo; saben y le consta que el causante Raimundo Perdomo era viudo y fue casado con la ciudadana Maria Ramona del Carmen Rosario de Perdomo y dejó como descendientes a seis hijos legítimos de nombres Maria Elena Perdomo Rosario de Zambrano, Maria Auxiliadora Perdomo Rosario, Froilan Perdomo Rosario, Antonio Ramón Perdomo Rosario, Delia del Carmen Perdomo de la Cruz y Elia Rosa Perdomo Rosario, porque son vecinos míos; saben y les consta que el causante Raimundo Perdomo falleció ab-intestato, en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 08 de Diciembre de 2.000; saben y le consta que a la muerte del causante Raimundo Perdomo, concurrieron como Únicos y Universales Herederos y únicos hijos ciudadanos Maria Elena Perdomo Rosario de Zambrano, Maria Auxiliadora Perdomo Rosario, Froilan Perdomo Rosario, Antonio Ramón Perdomo Rosario, Delia del Carmen Perdomo de la Cruz y Elia Rosa Perdomo Rosario.
A tal efecto este Juzgador observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: MARIA ELENA PERDOMO ROSARIO DE ZAMBRANO, MARIA AUXILIADORA PERDOMO ROSARIO, FROILAN PERDOMO ROSARIO, ANTONIO RAMÓN PERDOMO ROSARIO, DELIA DEL CARMEN PERDOMO DE LA CRUZ Y ELIA ROSA PERDOMO ROSARIO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAIMUNDO PERDOMO. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones, expídanse las copias certificadas que solicite la parte y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: ______________.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres

RSM/MCT/MYBA.