REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural. Msc. Roberto José Sarcos Morán, titular de la Cédula de identidad N° 3.468.693 y la Secretaria Titular del despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO
EXPEDIENTE N° 2732
SOLICITANTE: QUINTERO RUSA PEDRO JOSE
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
S I N T E S I S P R O C E S A L
Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano PEDRO JOSE QUINTERO RUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.917.439, domiciliado en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, obrando en su propio nombre, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FERNANDO A. ROSARIO QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6705, domicilio en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo; en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al Solicitante PEDRO JOSE QUINTERO RUSA, a MARIA CARLINA RUSA DE QUINTERO, en su condición de viuda y a sus hermanos MARIA ESPIRITU QUINTERO DE AVILA, MARIA AUXILIADORA QUINTERO DE MENDEZ, JESUS QUINTERO RUSA, JOSE RAFAEL QUINTERO RUSA, IRENIA DEL CARMEN QUINTERO DE LAMOS Y RAMON ANTONIO QUINTERO RUSA, del difunto PEDRO JOSE QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.311.987, de su mismo domicilio. Con el escrito presentó el solicitante: Actas de Nacimiento, Acta de Defunción, fotoscopias de cedulas de identidad; y un Justificativo Judicial, evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el que los testigos, LORENA DEL VALLE DURAN DE GODOY y PEDRO JOSE ARAUJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.790.395 y 4.317.173, respectivamente, domiciliados en la Avenida Numa Quevedo del Estado Trujillo, manifestaron no tener impedimento alguno para declarar y exponen: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos MARIA CARLINA RUSA DE QUINTERO, MARIA ESPIRITU QUINTERO DE AVILA, MARIA AUXILIADORA QUINTERO DE MENDEZ, JESUS QUINTERO RUSA, JOSE RAFAEL QUINTERO RUSA, IRENIA DEL CARMEN QUINTERO DE LAMOS, RAMON ANTONIO QUINTERO RUSA y PEDRO JOSE QUINTERO RUSA; que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto PEDRO JOSE QUINTERO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.311.978; que saben y les consta que la señora MARIA CARLINA RUSA DE QUINTERO es su viuda y los ciudadanos antes mencionados son los hijos de difunto PEDRO JOSE QUINTERO, quien murió ab-intestato en esta Ciudad de Trujillo, el 13 de marzo de 2.006; y que saben y les consta que éllos son los son los Unicos y Universales Herederos del difunto PEDRO JOSE QUINTERO.
A tal efecto este Juzgador observa, que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la Solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que asiste al Solicitante PEDRO JOSE QUINTERO RUSA, a MARIA CARLINA RUSA DE QUINTERO esposa del difunto y a sus hermanos , MARIA ESPIRITU QUINTERO DE AVILA, MARIA AUXILIADORA QUINTERO DE MENDEZ, JESUS QUINTERO RUSA, JOSE RAFAEL QUINTERO RUSA, IRENIA DEL CARMEN QUINTERO DE LAMOS, RAMON ANTONIO QUINTERO RUSA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto PEDRO JOSE QUINTERO. ASI LO DECIDE. Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a : PEDRO JOSE QUINTERO RUSA, MARIA CARLINA RUSA DE QUINTERO, MARIA ESPIRITU QUINTERO DE AVILA, MARIA AUXILIADORA QUINTERO DE MENDEZ, JESUS QUINTERO RUSA, JOSE RAFAEL QUINTERO RUSA, IRENIA DEL CARMEN QUINTERO DE LAMOS, RAMON ANTONIO QUINTERO RUSA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto PEDRO JOSE QUINTERO, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones y déjense copias para el Archivo de este Tribunal.
El Juez
Msc. Roberto José Sarcos Morán.
La Secretaria.. Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se dictó el Fallo, siendo las_______
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RSM/MCT/gdec.
LS. La Juez Temporal. FDO Abg. Paula Teresa Centeno. La Secretaria. FDO. Abg. Mireya Carmona Torres.-La anterior, es copia fiel y exacta de su original, la cual certifico en Trujillo, a los Veintiocho días del Mes de Octubre de Dos Mil Cinco.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
MCT/gdec.
(LS) La Juez Temporal.(FDO.)Abg.Paula Teresa Centeno.-La Secretaria. Fdo. Abg. Mireya Carmona Torres.-La anterior, es copia fiel y exacta de su original, la cual certifico en Trujillo, a los Diecisiete (17) días del Mes de Octubre de Dos Mil Cinco. Años. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
MCT/gdec.
(LS) El Juez. (FDO.)Msc. Roberto Sarcos Morán. La Secretaria. Abg. Mireya Carmona Torres. La anterior, es copia fiel y exacta de su original, la cual certifico en Trujillo, a los tres días del Mes de Junio de dos mil cinco.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
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