REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL,
TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO

EXPEDIENTE Nº 21.999
SOLICITANTE: GONCALVES DE NOBREGA JOAO JESUS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

S Í N T E S I S P R O C E S A L

Vista la anterior demanda introducida ante este Tribunal por el ciudadano GONCALVES DE NOBREGA JOAO JESÚS, venezolano, mayor de edad, Comerciante, domiciliada en la Avenida 9 con calle 7, Edif., Concordia, piso 1, Local L-9, de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.496.003; asistido por la Abogado en ejercicio MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.951; donde solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro de Matrimonio llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente a el año 1.969 bajo el Nº 49, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: El Nombre del contrayente aparece como: JUAN JESÚS GONZÁLEZ DE NOBREGA, cuando lo correcto es: JOAO JESÚS GONCALVES DE NOBREGA. Admitida la anterior solicitud, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se observa que una vez notificada la notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
En fecha 16 de Marzo de 2.006; La Abogada Melida Fabiola Herrera Rojas consigno el ejemplar del Diario El Tiempo donde aparece publicado el Cartel ordenado en la presente solicitud (folio 15 y 16).
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:

Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por el solicitante:
1º) Acta de Nacimiento de la hija del solicitante YRENE ESPERANZA, cursantes a los folios 05, 08 y 10, expedida por ante el Registrador Principal y por ante la Dirección General de Identificación y Extranjería, Estado Trujillo, Copia de la Cédula de Identidad y Copia del Pasaporte, donde se demuestra que el nombre del solicitante es JOAO JESÚS GONCALVES DE NOBREGA. Documentos que aprecia este Juzgador de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, ya que corroboran lo a legado por el solicitante y no fueron desvirtuado en la oportunidad legal.
Como consecuencia de lo anteriormente sentado, es procedente la solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano GONCALVES DE NOBREGA JOAO JESÚS, la cual debe ser declarada con lugar en la dispositiva de este fallo Así se decide.

D E C I S I O N:
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO GOCALVES DE NOBREGA JOAO JESÚS, asentado en el libro de Matrimonio llevado por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, del Estado Trujillo, bajo el Nº 40, correspondiente a el año 1.969, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el Nombre del contrayente como: JOAO JESÚS GONCALVES DE NOBREGA, y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto José Sarcos Morán.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publico el fallo siendo las:

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.



Eep.