...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, SEIS (06) de Julio de Dos Mil Seis.-
 
196º y 147º
 
 
Expediente:		22.185
 
Solicitante:	DELGADO GRANADA YUDIT MARGARITA
 
Motivo:	RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
 
 
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana YUDIT MARGARITA DELGADO GRANADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.457.060, asistida por la abogada en ejercicio BERTHA CAROLINA ALTUVE CORONADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.384, con domicilio procesal en la Calle Ricaurte de la población de Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo,  mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Actas de Nacimientos duplicados llevados por el Registro Principal de este Estado y correspondiente a la asentada en los Libros de Actas de Nacimiento de la  Jefatura Civil  del Municipio Sucre,  del Estado Trujillo, del año 1.973, bajo el Nº 843, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: Primero: Que en el Acta de Nacimiento que lleva  por duplicado el Registro Principal de este Estado, aparece el apellido de la madre  de la solicitante  como GRANADOS DE DELGADO, cuando lo correcto es:  GRANADA DE DELGADO y no como equivocadamente aparece, comprobado en  su correspondiente Partida de Nacimiento asentada por ante  el Registro Principal de este Estado y ante la Prefectura correspondiente, y las fotocopias de las Cédulas de Identidad.  Admitida la referida demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error  ocurrido en el momento de asentar la Partida de Nacimiento de YUDIT MARGARITA DELGADO GRANADA, cuyas pruebas emanan de los instrumentos públicos  presentados por la parte actora en el presente procedimiento, y Notificar  a la fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. 
 
Una vez notificada la Fiscal 8º se agregó a los autos dicha Boleta.- y por cuanto se observa que dicha   partida de Nacimiento se encuentra  errada, consistiendo dicho error  en lo siguiente: Primero: Que en el Acta de Nacimiento que lleva  por duplicado el Registro Principal de este Estado, aparece el apellido de la madre  de la solicitante  como GRANADOS DE DELGADO, cuando lo correcto es: GRANADA DE DELGADO y no como equivocadamente aparece. Así se declara.-
 
En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE  SOLICITUD  DE RECTIFICACIÓN DE LA  PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA YUDIT MARGARITA DELGADO GRANADA, asentada en los  libros duplicados llevados por el Registro Principal de este Estado, correspondientes al Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo, bajo el No. 843, del año 1973, en el sentido de que asiente  en la respectiva  nota marginal lo siguiente: Primero: Que en el Acta de Nacimiento que lleva  por duplicado el Registro Principal de este Estado, aparece el apellido de la madre  de la solicitante  como GRANADOS DE DELGADO, cuando lo correcto es:  GRANADA DE DELGADO y no como equivocadamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros de conformidad a las disposiciones legales se remiten  sendas copias  certificadas de esta decisión al ciudadano Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.  Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los  seis (06)  días del mes de Julio del dos mil seis.  Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. 
 
El  Juez, Msc. Roberto Sarcos Morán. 
 
 
La Secretaria, 
 
Abg. Mireya Carmona.- 
 
 
En la misma fecha se publico el fallo siendo las: 
 
 
La Secretaria
 
 
Abg. Mireya Carmona.-
 
 
 
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