REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL SEIS.-196º Y 146º.-

Vista la estampada el 03 de los corrientes por la apoderada actora SOLANYE CARREÑO, Inpreabogado Nº 90537 mediante la cual solicita se corrija el error existente en la narrativa de la sentencia definitiva, en virtud de que se identificó el nombre de la hija del causante de autos como “ANA SOLVAY VALERO MARIN”, siendo lo correcto “ANA SOLVAY VALERO CARREÑO”, y que una vez subsanado dicho error se ejecute la sentencia; el Tribunal para proveer procede revisar la sentencia dictada en fecha 09 de Junio de 2006 y observa que efectivamente por un error involuntario no imputable a las partes se identificó el nombre de la hija del causante de autos como “ANA SOLVAY VALERO MARIN”, siendo lo correcto “ANA SOLVAY VALERO CARREÑO”.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se corrige el error de la parte narrativa de la sentencia dictada en fecha Nueve (9) de Junio de 2006, 26 al 29, en el sentido de que donde se cita “…asimismo se asentó el nombre de la hija del causante de autos como “ANA SOL VALERO MARIN”, siendo lo correcto “ANA SOLVAY VALERO MARIN”, debe leerse “asimismo se asentó el nombre de la hija del causante de autos como “ANA SOL VALERO MARIN”, siendo lo correcto “ANA SOLVAY VALERO CARREÑO”.- Esta Rectificación se considera parte de la Sentencia.-
Firme como ha quedado la Sentencia dictada en el presente proceso; ejecútese.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 174 Constitucional y según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre del 2003, envíense certificación de dicha Sentencia y del presente auto tanto al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO URDANETA (ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO URDANETA), ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, a objeto de que ordenen la inserción de dicha sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente a la Prefectura de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, en relación al Acta de Defunción N° 22 de fecha 09 de Junio de 1993 y su correspondiente marginación, debiendo expedir certificación a la parte interesada de la Partida respectiva, todo de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil.- Líbrense Oficios.- Diarícese.
El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.


La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
ORA/TTSR/atldem.
EXPEDIENTE Nº 25980.