REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

VALERA, DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL SEIS.-
196º Y 147º

Recibidas las actuaciones practicadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el proceso Nº 26156, se observa del acta inserta a los folios 33 al 36 del cuaderno de medidas que la demandada Martha Cecilia González Vargas, Cédula de Identidad Nº E-82.049.690, debidamente asistida de abogado dándose por intimada en el procedimiento, convino en la demanda ofreció cancelar la obligación por Bolívares Nueve Millones (Bs. 9.000.000,00) con la consignación en el acto de Bolívares Un Millón (Bs. 1.000.000,00); y el pago de ocho (08) cuotas consecutivas mensuales a partir del 26-07-06 por Bolívares Un Millón exactos cada una (Bs. 1.000.000,00), renunciando a cualquier término de distancia; solicitó dejar los bienes embargados bajo su guarda y custodia, lo cual fue aceptado por el Juzgado Ejecutor. La parte actora aceptó el convenimiento y solicitó del Tribunal de la causa su Homologación en el carácter de cosa juzgada. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de conformidad con los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos a que llegaron las partes, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Manténgase el expediente en el archivo de este Tribunal hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación.- Diarícese y Cúmplase.-.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.-
ORA/TTSR/rs.-
Expediente Nº 26156.