LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

I NARRATIVA:

Vista las diligencias estampadas en fecha 3, 4 y 12 de los corrientes, por los abogados Alfonso Flores y Carlos Hernández Casares, cursantes a los folios 239 al 241 del principal de este expediente judicial Nº 26247, contentivo de juicio reivindicatorio seguido por RAMONA viuda de ALARCÓN y otros, contra CIRO SANTIAGO GONZALEZ; provee el Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, bajo las siguientes:

II MOTIVACIONES:

EL Abogado Alfonso Flores, Inpreabogado N° 5.351, pretende actuar como apoderado de los demandantes en el juicio principal referido supra, a lo que se opone el Abogado Carlos Hernández Casares, en su condición de apoderado del demandado argumentado que el peticionante ha cesado en su representación por efecto de haberle otorgado la parte actora mandato a otros abogados, concretamente a los profesionales del derecho Oscar Linares Angulo, Oscar Linares Quintero, Mario Linares Quintero, Juan Linares Morales, Oswaldo Linares Morales y Margarita Vetencourt Finol, según consta a los folios 197 y 198.
Para decidir, se acoge lo dispuesto en el artículo 165, Numeral 5° del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es:

“… La representación de los apoderados y sustitutos cesa: …
5°) Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario…”

La Casación ha interpretado el precepto trascrito sentando que la cesación de la representación judicial surge por virtud de la presentación de nuevo mandatario “especialmente” facultado para el litigio.
En el presente caso, el abogado peticionante Alfonso Flores fue originalmente investido por los demandantes para actuar en forma general en toda clase de litigios, al igual que han sido investidos los mandatarios posteriores abogados Oscar Linares Angulo, Oscar Linares Quintero, Mario Linares Quintero, Juan Linares Morales, Oswaldo Linares Morales y Margarita Vetencourt Finol. De allí que, como lo admite al folio 3 del cuaderno de estimación de honorarios abogadiles reclamados por el peticionante Alfonso Flores, los poderes conferídoles por los accionantes contemplan “igualdad de condiciones o atribuciones” y así expresamente se declara.
Como antes se expuso, el abogado peticionante Alfonso Flores, pretende continuar representando a los demandantes a pesar que ha incoado juicio accesorio contra ellos por estimación de sus honorarios profesionales causados en el juicio principal. Esta situación es anómala y de permitirse podría configurar la prescripción contemplada en el artículo 250 del Código Penal en su parte final referente a la representación de intereses contrapuestos en un mismo juicio.
Para preservar la transparencia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso constitucional, debe negarse la pretensión del abogado peticionante para continuar representando en este juicio a los demandantes, habida consideración que también les ha demandado en forma accesoria, y así se establecerá en el siguiente:

III. DISPOSITIVO :

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara cesante la representación judicial de los demandantes que ejerció en el juicio principal el Abogado Alfonso Antonio Flores.
SEGUNDO: Publíquese y regístrese.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los doce (12) de Julio de Dos Mil Seis.- 196° y 147°.


EL JUEZ,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.

REFRENDADO: LA SECRETARIA,

ABG. TAULI T. SALAS RENDON.-

ORA/TTSR/rs.-
EXPEDIENTE Nº 26247.

En la misma fecha (12-07-06) se publicó y copió la anterior decisión siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. TAULI T. SALAS RENDON.-