LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 26402
DEMANDANTE(S): HAYDEE TERESA BRICEÑO DE MARBETI.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
N A R R A T I V A:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: HAYDEE TERESA BRICEÑO DE MARBETI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 1.316.261, domiciliada en la ciudad y Municipio Valera Estado Trujillo, formulada por el Abogado ejerciente MARISABEL CHIQUITO LUQUE, Inpreabogado Nº 59.983 actuando en su carácter de Apoderado Especial de la prenombrada ciudadana según consta en poder especial inserto a los folios del 06 al 09 de este expediente judicial, en la que aduce que la Partida de Nacimiento de su representada presenta error material, puesto que al asentarse la misma en la Prefectura del Municipio Pampán, Estado Trujillo, bajo el N° 116 de fecha 23 de Julio de 1933, se asentó el Primer y segundo Nombre de la titular del Acta de Nacimiento como “HAIDE TEREZA”, siendo lo correcto “HAYDEE TERESA”.
Acompañó al libelo el accionante: Instrumento Poder, copias certificadas del Acta de Nacimiento que pretende rectificar y copia fotostatica de la cédula de identidad.-
Por auto de fecha 08 de Mayo de 2006, la juez accidental que actuaba para la fecha, abogada MILAGROS SANCHEZ, ordenó a la solicitante a que consignara su tarjeta de nacimiento vivo y fe de bautismo concediéndosele diez (10) días de despacho siguiente a la mencionada fecha. Vencido dicho lapso sin que la solicitante hubiese dado cumplimiento al mismo, por auto del 08 de Junio de 2006, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda ordenándose la citación del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Junio de 2006, fue practicada por el Alguacil del despacho la citación de la Fiscal del Ministerio Público, quien nada objetó al respecto; y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
M O T I V A C I O N E S:
Es de observar que la prueba del error aludido por el apoderado especial de la titular del Acta de Nacimiento asentada la Prefectura del Municipio Pampán, Estado Trujillo, bajo el N° 116 de fecha 23 de Julio de 1933, está acreditada en autos con el fotostato de la Cédula de Identidad de su representada, cursante al folio Doce (12), por lo cual se adminicula para tener probado que el Primer y Segundo Nombre de la titular del Acta de Nacimiento es “HAYDEE TERESA”, y no “HAIDE TEREZA” como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos.- Así se decide.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: HAYDEE TERESA BRICEÑO DE MARBETI, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO inscrita en la Prefectura del Municipio Pampán, Estado Trujillo, bajo el N° 116 de fecha 23 de Julio de 1933, EN LO QUE RESPECTA QUE EL PRIMER Y SEGUNDO NOMBRE DE LA TITULAR DE DICHA ACTA ES “HAYDEE TERESA”, y no “HAIDE TEREZA” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO con sede en Pampán, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Asistente YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para la elaboración de los fotostatos. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los DOCE (12) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. 196º y 147º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ONCE y CINCUENTA minutos de la mañana (11:50 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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