REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

Expediente Nº 26275
DEMANDANTE: YOLEIDA DEL CARMEN, OLIVAR
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO


I. N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento por solicitud de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN OLIVAR, venezolana, mayor de edad, de profesión TSU en Deporte, titular de la cédula de identidad N° V-10.400.978, domiciliada en la Urb. La Beatriz, Bloque 13, Apto. A-01-02 de Valera, Estado Trujillo, asistida por la Abogada KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, Inpreabogado N° 46.287.- Narra el solicitante textualmente lo siguiente: “…El día 28 de Marzo de 1.970, fue mi nacimiento en el Municipio Valera, Parroquia Mercedes Díaz, Valera del Estado Trujillo, siendo hija natural de HILDA ELENA OLIVAR, venezolana, de 69 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-1.936, titular de la cédula de identidad N° V-10.908.766, domiciliada actualmente en el cerro la Concepción, casa S-N, Sector Barrio El Milagro de Valera, Estado Trujillo, según se evidencia de la constancia de la partera ANA MARIA CAMACHO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.770.263, domiciliada actualmente en el Municipio Carvajal, sector Colón, al lado del Aeroclub, casa s-n de Carvajal, Estado Trujillo, anexo marcado con la letra A-1. Es el caso Ciudadano Juez que por omisión involuntaria la Acta o Partida de Nacimiento, no fue asentada en el Libro de Registro Civil que se llevaba en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, tal como se evidencia suficientemente de las Certificaciones o Constancia Expedida por la Dirección del Registro Civil, del Municipio Valera del Estado Trujillo, y de la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Trujillo, las cuales acompaño con las Letras “A-2” Y “b”, respectivamente. Igualmente acompaño al presente escrito marcado con la letra “D”, la fotocopia de la cédula de Identidad de nuestra progenitora, a fin de que surtan los efectos legales correspondientes. Ciudadano Juez, solicito ante el Tribunal se le tome declaración a viva voz de los particulares que oportunamente formulare ante ese Tribunal, a los testigos HILDA ELENA OLIVAR, ELIO ROMERO OLIVAR, ATILIO ROMERO OLIVAR y DALIA MARGARITA ROMERO OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.908.766, 13.997.113 y 9.496.815, respectivamente, domiciliados en el Barrio el Milagro, cerro la concepción, casa s-n, Sector Morón, detrás del Hospital Central casa s-n y Final de Cubita, Municipio Carvajal, casa s-n, respectivamente de Valera, Estado Trujillo.- Por estas razones ciudadano Juez, y en virtud del problema que me causa en mi relación familiar, estudios, universidad y laborales, y en cuanto a mi identidad personal, ya que no tengo Partida de Nacimiento, ante usted muy respetuosamente, ocurro para demandar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de acuerdo a las previsiones del Primer Aparte del Artículo 458 del Código Civil”…

Acompañó a la solicitud, poder, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante como de la progenitora, constancia expedida por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Central Dr. Pedro Emilio Carrillo, Valera, Estado Trujillo, constancia expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo, donde consta la ausencia de la Partida de Nacimiento cuya Inserción se solicita, en los respectivos Libros; constancia expedida por la ciudadana ANA MARIA CAMACHO RIVAS, Copia certificada de la acta de Nacimiento de la madre de la solicitante.-

Admitida la demanda el Tribunal le dio curso conforme a lo previsto en los Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 505 del Código Civil, emplazando a los terceros interesados, mediante la publicación de un Cartel en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, publicado. Ordenada como fue la notificación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, la cual fue practicada por el Alguacil del Despacho en fecha 14 de Marzo de 2006, la misma nada objetó al respecto. En fecha 22 de Mayo de 2006 en el Diario “El Tiempo”, a cuyo llamado no concurrió persona alguna.

En fecha 29 de Junio de 2006, la Apoderada de l solicitante Abogada KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, solicito al Tribunal fijará oportunidad para presentar la testigo ciudadana HILDA ROMERO OLIVAR, fijando la misma para el segundo día de despacho siguiente, a fin de oír su declaración. En fecha 10 de Julio de 2006, compareció a declarar la ciudadana DALIA MARGARITA ROMERO DE SOTO, y estando la causa para sentenciar se pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes:

MOTIVACIONES:

Para decidir, se aprecia la constancia expedida el 15 de febrero de 2006 por el departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Central Dr. Pedro Emilio Carrillo de esta localidad producida al folio 6, en que la dicha institución sostiene que la demandante Yoleida del Carmen Olivar, cédula de identidad N° 10.400.978, no nació en ese centro de salud, lo que contrasta con la declaración rendida por su pretensa progenitora el 04 de julio de 2006 al folio 30, ciudadana Hilda Elena Olivar Viuda de Romero, en la que al responder la pregunta quinta manifestó que la demandante nació en el Hospital de Valera. Esta contradicción también choca con la constancia privada producida por la demandante al folio 10, en la que la ciudadana Ana Maria Camacho Rivas, cédula de identidad N° 5.770.263, sostiene que fue la partera que alumbro el nacimiento de la demandante, con la agravante que imputa a la pretensa progenitora la edad de 69 años.
Como quiera que la demandante no probó las circunstancias de tiempo modo y especialmente el lugar donde nació, la acción deducida debe desecharse y así se establecerá en el siguiente:



III.- DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN OLIVAR.
SEGUNDO: Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera a los Trece (13) días del Mes de Julio del Dos Mil Seis.- 196° y 147°

EL JUEZ,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA,

ABG. TAULI SALAS RENDON.

En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. y se archivó.-
LA SECRETARIA,

ABG. TAULI SALAS RENDON

EXPEDIENTE N° 26275
ORA/TTSR/dmsv/dmdf.