REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 26498.
DEMANDANTES: JUVENCIO RAMON LEDEZMA Y MARIA BERENICE DELGADO DE LEDEZMA.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 02 DE JUNIO DE 2006.-

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges JUVENCIO RAMON LEDEZMA Y MARIA BERENICE DELGADO DE LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.893.548 y V-2.629.292, respectivamente, domiciliados el primero en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y la segunda en la Urb. La Beatriz, bloque 04, apto. 12-07, Valera, Estado Trujillo, asistidos por el Abogado CARLOS JUAREZ RUIZ, Inpreabogado Nro. 22.206, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta Nº 166, de fecha: 01 de Abril de 1.977, que adjuntaron; y que a finales del mes de Enero del año 1985 se separaron de hecho y bajo ninguna circunstancia han hecho vida conyugal en común. Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.-

Admitida la solicitud en fecha 02 de Junio de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 22 de Junio de 2006, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 12 de Julio de 2006, cursante al folio 10 del presente expediente judicial, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 01 de Abril de 1.977, y que a finales del mes de Enero del año 1985 se separaron de hecho, transcurriendo desde entonces más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:


III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges JUVENCIO RAMON LEDEZMA Y MARIA BERENICE DELGADO DE LEDEZMA y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 01 de Abril de 1.977, según Acta Nº 166. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, (ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS), así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria T.S.U. MARÍA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para elaborar los fotostatos.-

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Seis.- 196º y 147º.
EL JUEZ,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.-

ORA/TTSR/m.v.p.s.-
Expediente Nº 26498.-