REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, TRECE DE JULIO DE DOS MIL SEIS.- 196º y 147º.-

Por recibido el anterior escrito constante de un (1) folio útil, junto con recaudos acompañados contentivos de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 31 en fecha 17 de Diciembre de 2004, en el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, y copias fotostáticas simples de Cédulas de Identidad, presentado ante el Juzgado Distribuidor y asignado al conocimiento de este Tribunal por sorteo; fórmese Expediente, numérese, revísese y désele el curso legal.- En relación a la manifestación que en dicho escrito hacen los cónyuges, ciudadanos: ADRIAN GREGORIO PERDOMO y YOHARCARI MARIA PABON CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.707.925 y 15.825.972 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistidos por los abogados Carlos José Muñoz Nava y Miguel Angel Barrios Ruíz, Inpreabogado Nros 78118 y 71069 respectivamente, de SEPARARSE DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de esta República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los expresados cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la forma, términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito que se provee - Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados.-Diarícese. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.

La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
ORA/TTSR/atldem.
Expediente Nº 26560