REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-


Expediente No. 26197.-
DEMANDANTE: MARZANO BRICEÑO ROSALBA.-
DEMANDADOS: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 17 de Noviembre de 2005.

I.-NARRATIVA:

Se inicia la presente causa por Rectificación de Acta mediante demanda presentada por la ciudadana ROSALBA MARZANO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.790.778, domiciliada en jurisdicción del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistida en este acto por la Abogada MERY DABOIN CARDOZA, Inpreabogado Nº 14.606, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, pretendiendo la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 1872, llevados por ante el Despacho del Hospital “José Gregorio Hernández”, Estado Trujillo, del año 1.965, en la cual se asentó erradamente el nombre del padre de la Titular como “JOSE”, siendo lo correcto “GIUSEPPE”.-
Mediante diligencia de fecha 11-01-05, la accionante consignó copias simple de la cédula de identidad de la solicitante y de su progenitor (folios 5 y 7), certificación del Acta a rectificar Nº 1872 de fecha 22-12-1965 expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo (folio 6 y vto), copia certificada del Acta de defunción Nº 106 de fecha 25-04-05 asentada en el Registro Civil del Municipio Trujillo y original del certificado de nacimiento del padre de la solicitante (folios 09 y 11), y copia certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores de la solicitante Nº 03 de fecha 11-02-1965 asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Matriz del Distrito y Estado Trujillo.
Por auto de fecha 02 de Abril de 2004, se admitió la demanda conforme a los Artículos 770 y 900 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería “Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios”, por disparidad en el apellido materno del progenitor. Se ordenó librar Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y la citación del Ministerio Público.- En fecha 15-03-06 el organismo antes mencionado suministró la información requerida, evidenciándose que el apellido materno es “Muceitelli”.-
En fecha 24 de febrero de 2006, fue consignada la publicación cartelaria no compareció tercero alguno o objetar el procedimiento. En fecha 23 de mayo de 2006 se verificó la notificación de la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, practicada por el Alguacil de este Juzgado.-
Cumplidos los trámites ordenados, se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes

II.- MOTIVACIONES:

La existencia del error enunciado por la libelista, se comprueba con los recaudos agregados a los folios 7, 9 10 y11 del expediente consistentes en copia simple de la cédula de identidad, copia certificada del Acta de defunción Nº 106 de fecha 25-04-05 asentada en el Registro Civil del Municipio Trujillo; original del certificado de nacimiento del padre de la solicitante ciudadano Giuseppe Marzano Muceitelli y copia certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores de la solicitante Nº 03 de fecha 11-02-1965 asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Matriz del Distrito y Estado Trujillo, los cuales valora el Tribunal de conformidad con los Artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide
De la constancia emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería “Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios”, en la que se verifica la identidad correcta del padre de la Titular de dicha acta; por lo cual se adminiculan para tener probado que el nombre del progenitor de la Titular de dicha Acta de Nacimiento es “GIUSEPPE” y no “JOSE” como por error aparece señalado en la referida Acta de Nacimiento. De conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO:

En el orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DE ACTA propuesta por la ciudadana ROSALÍA MARZANO BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº 5.790.778, y en consecuencia, se ordena la corrección del Acta de Nacimiento, asentada por ante el Despacho del Hospital “José Gregorio Hernandez”, bajo el Nº 1972, del Año 1.965; se acuerda oficiar al Registro Civil Municipal del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, en el sentido que el nombre del progenitor de la Titular de dicha Acta de Nacimiento es “GIUSEPPE”, y no “JOSE”, como erróneamente se señaló en la referida acta. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Catorce (14) días del mes de julio de dos mil seis.- 196° y 147°

EL JUEZ,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-


REFRENDADA: LA SECRETARIA,

ABG. TAULÍ TIBISAY SALAS RENDÓN.

ORA/TTSR/rs.-
Expediente Nº 26197

En igual fecha (14-07-06) se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
La secretaria,
Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.