REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

Expediente Nº 26250
DEMANDANTE: PACHECO GRATEROL JANETH DEL CARMEN.
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


I.- N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento de la ciudadana JANETH DEL CARMEN PACHECO GRATEROL, por solicitud de JANETH DEL CARMEN PACHECO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº (no porta), domiciliada en las Llanadas de Monay, Sector la Peñita, casa s/n°, Parroquia San José, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, asistida por Aura Durán Godoy, Inpreabogado Nº 69964. Narra la solicitante textualmente lo siguiente: “… Ciudadano Juez, nací en fecha tres (03) de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, en el Hospital central de Valera, Dr. Pedro Emilio Carrillo, según se desprende de Constancia Médica, de fecha diez (10) de julio del año dos mil, emitida por el Médico Jesús Peña, cédula de identidad N° 4.657.723, y según historia N° 259617, llevada por el archivo de dicho centro asistencial, la cual anexo para ser parte integrante del presente escrito, signada con la “A”. Pero es el caso, ciudadano Juez, que por omisión involuntaria de mis padres no fui inscrita en el Registro Civil de Nacimientos, ni del Municipio Candelaria, ni en el Registro Principal del Estado Trujillo; por tanto, no cuento con identidad que a su vez me haga sujeto de derechos y deberes. Por lo anteriormente expuesto, es que acudo a su competente autoridad a los fines de solicitar INSERCION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, en el Registro civil del Estado Trujillo, y en la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, de manera de no seguir en este estado de indefensión y de abandono y no vulnerar el derecho humano que me pertenece como persona viva y venezolana …”.- Invoca los artículos 26, 32, 51, 55 y 56 de la Constitución de la República de Venezuela, 458 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil.-
Acompañó a la solicitud: Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Central de Valera, Dr. Pedro Emilio Carrillo; certificación de la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo donde consta la ausencia de la Partida de Nacimiento en los respectivos Libros; certificación de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Trujillo donde consta igualmente la ausencia de la Partida de Nacimiento cuya Inserción se solicita, en los Libros respectivos, y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los progenitores.-
Por auto de fecha 26 de Enero de 2006, el Tribunal le dió curso a la demanda conforme a lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a los terceros interesados, mediante la publicación de un Cartel en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República; asimismo se ordenó tanto la citación de los progenitores de la demandante ciudadanos WILLIAN EDUARDO PACHECO GONZALEZ y MARIA LOURDES GRATEROL, a fin de interrogarlos sin juramento sobre los hechos afirmados en la demanda, como la citación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, e igualmente se ordenó oficiar al Departamento Gineco-Obstétrico del Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo” de Valera a los fines de la autenticidad de la constancia de nacimiento presentada.- En fecha 16 de Febrero de 2006 fue practicada por el Alguacil del despacho la citación de la Fiscal del Ministerio Público, quien nada objetó al respecto.- A los folios 19 y 20 cursa la autenticidad de la Constancia de Nacimiento de la solicitante de autos, por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo” de Valera, Estado Trujillo.-
En el despacho del 02 de Marzo de 2006 comparecieron los ciudadanos MARIA LOURDES GRATEROL y WILLIAN EDUARDO PACHECO GONZALEZ, quienes fueron interrogados sin juramento.-
Mediante diligencia de fecha 20 de Abril de 2006 la demandante Janeth del Carmen Pacheco Graterol, asistida por Aura Durán Godoy, Inpreabogado N° 69964, solicitó se modificara la publicación ordenada por la prensa Nacional a Prensa Local por razones de economía procesal.- En fecha 28 de Abril de 2006 la suscrita Juez Accidental que actuaba para esa fecha, Abogada Milagros Sánchez, se avocó al conocimiento de la presente causa, y por auto de esa misma fecha acordó lo solicitado.- Dicho cartel fue publicado en fecha 17 de Mayo de 2006 en el Diario “El Tiempo”, a cuyo llamado no concurrió persona alguna.-
Durante el término probatorio ninguna persona interesada ni la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Jurisdicción, produjeron escrito o recaudo alguno, y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II.- M O T I V A C I O N E S:
Consta en certificaciones suscritas tanto por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Candelaria, Estado Trujillo como por el Registrador Principal del Estado Trujillo, que en los Libros correspondientes de Nacimientos a la Prefectura de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, no cursa Partida de Nacimiento de la ciudadana JANETH DEL CARMEN PACHECO GRATEROL, con lo cual queda suficientemente demostrada la inexistencia de la Partida de Nacimiento cuya Inserción se solicita dada la fe pública que merecen los Funcionarios que suscriben las respectivas constancias, y lo cual se adminicula a las declaraciones de sus progenitores, ciudadanos MARIA LOURDES GRATEROL y WILLIAN EDUARDO PACHECO GONZALEZ, y ASÍ SE DECIDE.
El nacimiento vivo de la ciudadana JANETH DEL CARMEN PACHECO GRATEROL está comprobado con la Constancia de Nacimiento producida con la demanda y ratificada por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo” de Valera, Estado Trujillo, que acredita el hecho demandado relativo a que el día Tres de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (03-11-1986), la ciudadana MARIA LOURDES GRATEROL dió a luz a la niña JANETH DEL CARMEN PACHECO GRATEROL en el Hospital Central “Dr. PEDRO EMILIO CARRILLO” DE VALERA, ESTADO TRUJILLO, según constancia de nacimiento vivo procedente del Departamento Gineco-Obstetricia del citado ente hospitalario, documento público éste al que se adminicula el reconocimiento de la filiación materna vertido por la demandante en el propio libelo; reconocimiento éste que se valoró de acuerdo a los Artículos 198 Ordinal 1º, 217 Numeral 3º y 220 del Código Civil para establecer que de acuerdo a los Artículos 458 y 1357 del Código Civil, en concordancia a lo dispuesto en los Artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, la inserción de nacimiento demandada debe prosperar en derecho, y ASI SE DECIDE.-

III.- D I S P O S I T I V A:
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiéndose producido oposición alguna en el presente procedimiento y habiendo quedado suficientemente demostrados los hechos invocados por la demandante en su libelo, de conformidad con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE LA PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: JANETH DEL CARMEN PACHECO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº (no porta), domiciliada en las Llanadas de Monay, Sector la Peñita, casa s/n°, Parroquia San José, Municipio Candelaria, Estado Trujillo.- En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se ordena a los Funcionarios del REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DeL MUNICIPIO CANDELARIA, ESTADO TRUJILLO con sede en Chejendé, y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, la Inserción de la presente Sentencia Supletoria del Acta de Nacimiento de la ciudadana JANETH DEL CARMEN PACHECO GRATEROL, y queda establecido que ésta nació en el Hospital Central “Dr. PEDRO EMILIO CARRILLO” DE VALERA, ESTADO TRUJILLO, el día TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (03- 11- 1986), hija de los ciudadanos MARIA LOURDES GRATEROL y WILLIAN EDUARDO PACHECO GONZALEZ.
Expídanse copias certificadas de este fallo ejecutoriado y con oficio remítanse a la Directora de Registro Civil Municipal del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines establecidos en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Funcionario ALIX TERESA LINARES DE MEJIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.177.984, para la elaboración de los fotostatos.
Queda a salvo derechos de terceros.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Catorce días del mes de Julio de Dos Mil Seis. 196º y 147º.-
El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.

Refrendada: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
ORA/TTSR/atldem
Expediente Nº 26250

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.