LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.

I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MIREYA CARRILLO, quien falleció en el Hospital Juan Montezuma Ginnari del Seguro Social de Valera, Estado Trujillo, en fecha 23 de Enero de 2006, según Acta de Defunción Nº 13, de fecha 30 de Enero de 2006, asentada en la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, formulada por la ciudadana MAYLIN ALEJANDRA MENDEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad N°. 17.393.134, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistida por el Abogado JUAN CARLOS QUINTERO BRICEÑO, Inpreabogado N° 69.687, quien procede junto con su Progenitor ALEXIS DE JESÚS MENDEZ FLORES y su hermano JOSE ALEJANDRO MENDEZ CARRILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.666.279 y 15.952.083, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, quienes vienen a ejercer sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan como cónyuge sobreviviente e hijos legítimos de la referida causante.-
Cursan en autos: Acta de Defunción, Acta Matrimonial, Actas de Nacimiento de los hijos, y un Justificativo de Testigos evacuado por ante Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Admitida la Solicitud en fecha 02 de Junio de 2006, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad. En fecha 20 de Junio de 2006, consignó el cartel publicado y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:

II. MOTIVACIONES:
En lo que respecta a los hijos de la referida causante, JOSE ALEJANDRO y MAYLIN ALEJANDRA, de cuyas Actas de Nacimientos signadas con los Nros. 887, de fecha: 13 de Octubre de 1.982 y 939, de fecha: 06 de Diciembre de 1.985; asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, respectivamente, que cursan a los folios 14 y 15 de esta Solicitud, se evidencia que la finada MIREYA CARRILLO, era la progenitora de los mencionados y por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.
Del Acta Matrimonial cursante al folio 16 signada con el Nº 211, de fecha 18 de Diciembre de 1.981, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre la hoy extinta MIREYA CARRILLO y el Ciudadano ALEXIS DE JESUS MENDEZ FLORES.-

III. D I S P O SI T I V O :
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MIREYA CARRILLO, a su cónyuge ALEXIS DE JESUS MENDEZ FLORES, así como a sus mayores hijos JOSE ALEJANDRO y MAYLIN ALEJANDRA, todos identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.- 196° y 147°.-
EL JUEZ,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.-

ORA/TTSR/m.v.p.s.-
SOLICITUD N° S-1058.-

En la misma fecha (14/07/2006) se publicó y copió la anterior decisión siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.-