REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
VALERA, 18 DE JULIO DE 2006.
197 y 146°
EXPEDIENTE N° 26544
SOLICITANTE: PIÑA PEROZO, MARIA LUCIA
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 20 de Junio de 2006, la ciudadana MARIA LUCIA PIÑA PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera domiciliada en Sector San José, Casa s/n, Turagual, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistida por la Abogada MILAGROS PEREZ, Inpreabogado N° 72.412, con domicilio en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Seguidamente se procede a la revisión del escrito de solicitud que encabeza este Expediente, el cual es del tenor siguiente:
“Nací el día 20 del mes de enero del año 1968, en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, siendo hija natural de MATILDE RAMONA PEROZO DE PIÑA Y TEOFILO PIÑA; ahora bien, Ciudadano Juez, según se evidencia la certificación expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, así como certificación expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que acompaño a este escrito, marcadas con las letras “A” y “B” respectivamente, por una omisión involuntaria, no aparece inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por los referidos Despachos, mi acta de Partida de Nacimiento, lo que constituye un grave problema para mí como para mis hijos LEOPOLDO GUTIERREZ PIÑA y FREDDY ANTONIO PIÑA PEROZO anexo copia de Partidas de Nacimientos, donde también consta que poseo cédula de identidad (Marcada con la letra “C” y “D”.
Ahora bien, de las actas que conforman el expediente, muy particularmente la certificación de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y de las propias declaraciones de la ciudadana MARIA LUCIA PIÑA PEROZO, quien dice haber nacido en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, el día 20 de Enero de 1968, se desprende que, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser solicitada o tramitada por ante los Organismos competentes de la jurisdicción donde dice haber nacido la solicitante, en consecuencia, se concluye que, le corresponde el conocimiento de la presente solicitud a un Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción donde ocurrió el nacimiento de la solicitante, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO , de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de Ley, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria del Estado Trujillo, en Valera, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil seis. (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Accidental,
Abog. Milagros Sanchez.
La Secretaria,
Abog. Taulí T. Salas Rendón.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
Expediente N° 26544.
MS/TTSR/dmsv.