REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL SEIS.- 196º y 147º.-
Vista la designación de quien suscribe como Juez Accidental de este Juzgado tal como consta en Acta Nº 32-06 emanada de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial de fecha 17 de Julio de 2006, me aboco al conocimiento de la presente causa durante la vigencia de mi designación, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Por recibido el anterior escrito constante de tres (3) folios útiles, junto con recaudo acompañado contentivo de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 45 en fecha 27 de Diciembre de 2002, en la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, presentado ante el Juzgado Distribuidor y asignado al conocimiento de este Tribunal por sorteo; fórmese Expediente, numérese, revísese y désele el curso legal.- En relación a la manifestación que en dicho escrito hacen los cónyuges, ciudadanos: ADA JOHANNA LOPEZ BARAZARTE y HECTOR EDUARDO ARAUJO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.391.326 y 15.173.995 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Boconó del Estado Trujillo, asistidos por las abogadas Jenny Guillen Rodríguez y Liz Guillen Rodríguez, Inpreabogado Nros 98708 y 98707 respectivamente, de SEPARARSE DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de esta República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los expresados cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la forma, términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito que se provee.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados.-Diarícese. Cúmplase.
La Juez Accidental,
Abg. Milagros del Valle Sánchez Rangel.
La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
MdelVS/TTSR/atldem.
Expediente Nº 26568