REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-


VALERA, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2006.
196° y 147°
Por recibido este Expediente conformado por dos Piezas en seiscientos ochenta y tres (683) folios útiles, asignado por Distribución a este Tribunal en razón de la incompetencia declarada por el Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial en decisión de fecha 28 de Marzo de 2006, siendo su entrada registrada en este Tribunal bajo el No. 26575, y vista la designación de quien suscribe como Juez Accidental de este Juzgado tal como consta en Acta N° 32-06 emanada de la Rectoría de esta Circunscripción de fecha 17 de Julio de 2006, me aboco al conocimiento de la presente causa, durante la vigencia de mi designación todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, observando que en fecha 13 de Agosto de 2003 entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que según Resolución del Tribunal Supremo de Justicia en aplicación de los Artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suprimió la competencia en materia de Trabajo a los Tribunales Primero, Segundo y Tercero en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en el Estado Trujillo y creó dos (2) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo con sede en el Palacio de Justicia en la ciudad de Trujillo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declina la Competencia por razón de la materia especial Laboral y ordena remitir el Expediente al Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para los efectos de seguir conociendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ ACCIDENTAL,

ABOGADO MILAGROS SANCHEZ.


LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.-


EXPEDIENTE N° 26575
MS/TTSR/mhr.