REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, 20 DE JULIO DE 2006.-
196º y 147º.

Vista la diligencia estampada el 19 de los corrientes por la Abogada YOCKSABEL T. VILLARREAL, Inpreabogado N° 108.799, mediante la cual desiste de la demanda y pide se le devuelva los documentos originales que cursan en el Expediente; se le da el curso de Ley. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación de los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se ordena expedir por Secretaría, previo su desglose los documentos cursantes a los folios del 7 al 9 y del folio 12, de este Expediente Judicial y entregársele a la parte actora, dejándose en su lugar copias fotostáticas certificadas, autorizándose para ello a la Asistente DEYANIRA SIMANCAS, quien conjuntamente con la Secretaria suscribirá tal certificación. Hecho lo antes ordenado, archívese el Expediente. En cuanto a los folios 6, 10 y 11, expídanse copias simples Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ ACCIDENTAL,

ABG. MILAGROS SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,

TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.

MS/TTSR/dmsv.-
Expediente Nº 26119.-

Hoy, 20 de Julio de 2006, la suscrita secretaria, hace constar que no se devolvieron los documentos en virtud de que la parte solicitante, no suministro las copias correspondientes.- Conste.-

LA SECRETARIA,