REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 26470
DEMANDANTE: SANGUINO DOMINGUEZ JOSE LUIS
DEMANDADO: FLOREZ MENDEZ MILDRE EMILSE
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
I NARRATIVA
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por el ciudadano JOSE LUIS SANGUINO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.400.956, asistido por el Abogado ejerciente Carlos Juárez Ruiz, Inpreabogado Nº 22206, en el que afirma haber contraído Matrimonio Civil el 20 de Abril de 2001 por ante la Prefectura de la Parroquia San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta Nº 014 que produjo en copia certificada, con la ciudadana MILDRE EMILSE FLOREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.965.674, de este domicilio. Narra el demandante que establecieron el último domicilio conyugal en el Sector Los Mangos N° 37-70, Parroquia San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo, hasta el primero (1) de Mayo del año Dos Mil Uno cuando se separaron de hecho; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie que liquidar, y que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, pide se le declare el Divorcio.
Admitida la solicitud en fecha Nueve (9) de Junio de 2006, se dispuso citar a la cónyuge requerida y a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- Mediante diligencia de fecha 14 de Junio del presente año, la cónyuge requerida ciudadana MILDRE EMILSE FLOREZ MENDEZ, asistida por el Abogado Yovany Ramírez, Inpreabogado Nº 20493 se dió por citada en el presente juicio.- En fecha 22 de Junio de 2006 se verificó la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien no hizo objeción a dicha solicitud.
Mediante diligencia de fecha 03 de Julio de 2006 compareció la cónyuge requerida, asistida de abogado, aceptando los términos establecidos en la solicitud de Divorcio formulada por su cónyuge.- Por auto de fecha 14 de Julio del presente año la Juez Accidental, Abogada Milagros del Valle Sánchez Rangel, se abocó al conocimiento de la presente causa, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II MOTIVACIONES:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo la cónyuge aceptado los hechos narrados por su cónyuge demandante en la demanda de divorcio, en la diligencia cursante al folio Veinticuatro (24) de este Expediente judicial, considera el Tribunal que la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por el ciudadano JOSE LUIS SANGUINO DOMINGUEZ, contra la ciudadana MILDRE EMILSE FLOREZ MENDEZ de SANGUINO, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SAN LUIS, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, en fecha Veinte (20) de Abril de 2001, según Acta Nº 014, a cuyo titular y al titular del Registro Principal del Estado Trujillo, se acuerda oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario ALIX TERESA LINARES DE MEJIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.177.984, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veinte días del mes de Julio de Dos Mil Seis. 196º y 147º.
La Juez Accidental,
Abg. Milagros del Valle Sánchez Rangel.
Refrendada: La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
MdelVSR/TTSR/atldem
Expediente Nº 26470
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
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