REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE No.: 26039
DEMANDANTES: ARNOLDO JOSE CADENAS Y LEONARDO RAMON MALDONADO
DEMANDADOS: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
FECHA DE ENTRADA: 08 DE AGOSTO DE 2005

I. N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento en virtud de la demanda incoada por los ciudadanos ARNOLDO JOSE CADENAS Y LEONARDO RAMON MALDONADO CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 4.120.538 y 4121.539, domiciliados en la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo Estado Trujillo, asistidos por el Abogado en ejercicio Alfredo Segovia García, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.427, solicitando la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, signadas con el Nros. 234 y 803 en el Libro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza Estado Trujillo correspondientes a los años 1950 y 1954, en el sentido de que aparezcan correctamente escrito el nombre y apellido de la progenitora como “ANA DOLORES DEL CARMEN CADENAS AZUAJE”; y No “Ana Maria Cadenas” como fue asentada.
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2005 se exhortó a la parte actora a presentar los recaudos o documentos originales que se acompañan a la demanda. Mediante diligencia inserta en folio 04 del Expediente consignó copia certificada de sus Partidas de Nacimiento, Datos Filiatorios correspondientes a su progenitora, y copia simple del Acta de Defunción. Por auto de fecha 05 de Octubre de 2005 el Tribunal admitió la demanda y se ordenó de conformidad con el Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil la publicación del Cartel de Emplazamiento a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público y la consignación de los originales la Tarjeta alfabética, Acta de Defunción de su progenitora y acta de Nacimiento. El 19 de Octubre de 2005 el ciudadano Leonardo Ramón Maldonado Cadenas otorgó poder Apud Acta a los abogados Alfredo Segovia García y Diana González Carrillo. Mediante diligencia inserta en folio 11 del Expediente consignó original de Partida de Nacimiento y copia certificada de acta de Defunción de su progenitora. El 28 de Marzo de 2006 la Abogada Diana González Carrillo consignó el Cartel publicado en fecha 22-03-2006. Al folio 24 consta la citación de la fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial practicada por el Alguacil de este Despacho. Ninguna persona interesada compareció a hacer oposición a la demanda; ni promovieron escritos o recaudo alguno durante el debate procesal.

Mediante auto de esta misma fecha se aboco la Juez Accidental quien suscribe y encontrándose la causa en estado de sentencia, se establece Preliminarmente que no fue objetada la capacidad de la suscrita Juez y no existiendo causal alguna de Inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las siguientes:
MOTIVACIONES:

Es de observar que la existencia de los errores de que adolece las Partidas de Nacimiento Nros. 234 y 803 enunciados por los accionantes se comprueba con la Certificación del Acta de Nacimiento de su progenitora, signada con el Nro.75 de fecha 01 de Mayo de 1911 llevada por la Prefectura del Municipio Matriz del Estado Trujillo cursante al folio 12, adminiculadas a los demás recaudos producidos todo lo cual se valora de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, por lo que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

D I S P O S I T I V O:

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículo 458 del Código Civil, 772 y 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE A LOS CIUDADANOS ARNOLDO JOSE CADENAS Y LEONARDO RAMON MALDONADO CADENAS, identificado en la narrativa de esta decisión, asentada en los Libros de Nacimientos que llevó durante los años 1950 y 1954 la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza Estado Trujillo, bajo el Nros. 234 y 803, respectivamente, para que aparezcan correctamente escrito el nombre y apellido de la progenitora de los titulares como “ANA DOLORES DEL CARMEN CADENAS AZUAJE” y No “Ana Maria Cadenas” como erróneamente se señala.
Expídanse copias certificadas de este fallo ejecutoriado y con oficio, remítanse a la dirección de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, para su inserción y marginación en los libros de Registro de Nacimiento de la citada Prefectura, según lo establecido en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil, No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintiún días del mes de Julio de dos mil seis. 196° y 147°.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,

ABG. MILAGROS SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. TAULÍ Tibisay Salas R.
Expediente No. 26039
ORA/TTSR/sgve.

En igual fecha, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde se publicó la anterior sentencia y se copió en el Libro respectivo.

LA SECRETARIA,