LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
I NARRATIVA
Se inicia la presente demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO GILBER ANTONIO BARRETO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.461.885,domiciliado en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio MARÍA GLADYS VALERO, IMPREABOGADO Nº 77.635, mediante demanda asignada por distribución a este Tribunal, en la cual alega que en su Partida de Nacimiento, signada con el No.38 del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura de la entonces Parroquia Libertad, hoy Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de la madre como OMIRA DE BARRETO siendo lo correcto DIOMIRA ROSA MENDEZ DE BARRETO, tal como aparece en la certificación expedida en julio de 1971 que en copa simple cursa al folio 09 del expediente; y en las certificaciones de las actas de Nacimiento de sus hermanos: Ramona Josefina, Blanca Margarita, Bartola de Jesús y Carmen Cecilia Barreto Méndez, por lo cual de conformidad con los Artículos 501 del Código Civil y 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita, por no existir persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación, se abrevie el procedimiento.
El accionante confirió poder apud acta a la Abogada María Gladis Valero Berrios ya identificada y produjo copia certificada y copia simple del Acta a rectificar, copias certificadas de las correspondientes a los hermanos mencionados, así como copias de su cédulas de identidad y de la correspondiente a la ciudadana MENDEZ DE BARRETO DIOMIRA ROSA.
Por auto de fecha 13 de enero de 2006 se admitió la demanda por el procedimiento ordinario en base a los Artículos 770 Y 900 del Código de Procedimiento Civil, librándose el correspondiente cartel de emplazamiento a todos los que tuvieran interés en el asunto. Asimismo, se ordenó la notificación de la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO y solicitar del Registro Principal del Estado Trujillo y de la Dirección del Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, copia certificada del Acta de Nacimiento objeto de rectificación.
La apoderada de la parte actora solicitó subsanar error de que adolecía el expediente, consistente en señalar al demandante como”Gilberto Antonio” lo cual acordó el Tribunal ordenando subsanar el error y expedir nuevo cartel.
A los folios 25 y 26 y 31 al 32 obran las certificaciones requeridas de los Funcionarios del registro Civil. Al folio 40 consta la publicación del Cartel de Emplazamiento, en la página 40 del periódico “El Tiempo” de fecha 23 de Abril de 2006. Igualmente consta en el Expediente la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que hubiese comparecido persona alguna a objetar el procedimiento; en virtud de ello se pasa a pronunciar el fallo respectivo bajo las siguientes:
II.- MOTIVACIONES
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de la Juez que suscribe y no existiendo causal alguna de inhibición, pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
La prueba del error en la Partida de Nacimiento 38, enunciado por el libelista está acreditada en autos con la Certificación del Acta de Nacimiento No. 38 asentada en los Libros de Nacimientos que en el año 1949 llevó la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio Libertad, Distrito Betijoque, hoy Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, se comprueba con las Actas de Nacimiento Nos. 66, del año 1950; 38 del año 1952, 7, del año 1947, asentadas en la misma Prefectura Civil, correspondientes a Blanca Margarita, Bartolo de Jesús, y Ramona Josefina Barreto Méndez y con el Acta de Nacimiento No. 2543 del Libro de Nacimientos que llevó la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo en 1974, correspondiente a Carmen Cecilia Barreto Méndez, en las que se evidencia la identidad correcta de la madre, las cuales se adminiculan a la Cédula de Identidad No. V-1.009.362 para tener probado que los verdaderos nombres y apellidos de la progenitora del titular son DIOMIRA ROSA MÉNDEZ DE BARRETO. Así se decide y se deja establecido.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 507, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil y 505 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III.- DISPOSITIVO.-
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, DEL CIUDADANO GILBER ANTONIO BARRETO MENDEZ ya identificado Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, asentada en los Libros llevados por la Prefectura de la hoy Parroquia José Gregorio Hernández Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, el año 1949 bajo el No. 38 en el sentido los verdaderos nombres y apellidos de la progenitora del titular son DIOMIRA ROSA MÉNDEZ DE BARRETO. Se acuerda oficiar al Registro Civil Municipal del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, adjuntando copias certificadas de este fallo ejecutoriado. Para la correspondiente inserción y marginación.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil seis.- 196° y 147°
LA JUEZ ACCIDENTAL
ABOG. MILAGROS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULÍ SALAS RENDÓN.-
Expediente No. 26206
MS/TTSR/mhr.-.
En la misma fecha (21-07-06) se publicó y registró la anterior decisión a las 9:00 AM en el Libro respectivo.
La Secretaria,
Abog. Taulí Salas Rendón.
|