REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL SEIS.- 196º y 147º.-

Vista la designación de quien suscribe como Juez Accidental de este Juzgado tal como consta en Acta Nº 32-06 emanada de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial de fecha 17 de Julio de 2006, me aboco al conocimiento de la presente causa durante la vigencia de mi designación, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Vista la diligencia estampada el 18 de los corrientes por MAGALY ANGEL PINA, asistida por Paulo Barrios, Inpreabogado Nº 58105 mediante la cual consigna el recaudo enunciado en la solicitud de Separación de Cuerpos, contentivo de copia certificada del Acta Matrimonial asentada bajo el Nº 110 en fecha 29 de Diciembre de 2001, en la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, se le da el curso legal; en consecuencia, pasa este Tribunal a pronunciarse en torno a la admisión de la Solicitud.- En relación a la manifestación que en dicho escrito hacen los cónyuges, ciudadanos: CIRO JOSE MONTESINOS MORALES y MAGALI COROMOTO ANGEL PIÑA, venezolanos, mayores de edad, chofer el primero y comerciante la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.323.980 y 12.540.642 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistidos por el abogado Paulo Barrios, Inpreabogado N° 58105, de SEPARARSE DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de esta República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los expresados cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la forma, términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito que se provee.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados.-Diarícese. Cúmplase.
La Juez Accidental,

Abg. Milagros del Valle Sánchez Rangel.

La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
MdelVS/TTSR/atldem.
Expediente Nº 26510