REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 25838
DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA
DEMANDADO: SIUBELLY DEL CARMEN MATHEUS CRESPO
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 2DA. del Artículo 185 del CCV)

I N A R R A T I V A:

Se inicia este juicio ordinario de Divorcio mediante demanda incoada por el ciudadano JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.349.562, domiciliado en la calle Ayacucho, casa N° 06, Municipio Escuque, Estado Trujillo, asistido por el Abogado ejerciente Johnni Negron Salas, Inpreabogado Nº 16.009, de este domicilio, en el que afirma haber contraído Matrimonio Civil el 26 de Noviembre de 2004 por ante el Consejo Municipal del Municipio Motatan del Estado Trujillo, según Acta Nº 18 que produjo en copia certificada, contraído con la ciudadana SIUBELLY DEL CARMEN MATHEUS CRESPO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.825.689, domiciliada en el Sector San Benito, casa s/n, Parroquia el Baño, Municipio Motatán, Estado Trujillo. Narra el demandante que celebrado el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la Parroquia el Baño, Municipio Motatán del Estado Trujillo, hasta el día 15 de Enero de 2005, en que su cónyuge lo abandono sin ningún motivo, diciendo que no volvería a vivir con el, hasta la fecha de la demanda haya regresado al hogar, de la unión conyugal no se procrearon hijos ni se fomentaron bienes, por lo que concluye demandando el Divorcio en base a la causal 2da del Artículo 185 del Código Civil.
Se acompañó a la demanda Acta Matrimonial en referencia.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2005 se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada comisionándose al efecto al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo cuyas resultas se agregaron en fecha 02 de Mayo de 2005, e igualmente se ordenó la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual consta al folio 13.
Se realizaron los actos conciliatorios y la litis Contestación con ausencia de la demandada y la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y en presencia del demandante quien insistió en la demanda.
Solo la parte demandante promovió el valor y mérito probatorio de los actos y actas que cursan agregadas al expediente y las testificales, de las que depusieron: LILIBETH TOLOSA, WENDY DAYANA ALBARRAN TOLOSA Y ORANGEL ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.044.290, 12.798.696 y 5.764.055 respectivamente, domiciliados las dos primeras en Motatán y el último en Sabana Libre, Estado Trujillo, cuyos méritos se examinarán con posterioridad.
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2005 y de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, se fijó oportunidad para la presentación de Informes previa notificación de las partes.- Vencido el lapso previsto en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, la causa entró en término para sentenciar, siendo diferida en fecha 03 de Julio de 2006 conforme a lo dispuesto en el Artículo 251 ejusdem, y bajo estas premisas se procede a sentenciar tempestivamente bajo las siguientes:

II M O T I V A C I O N E S:

Examina el Tribunal los alegatos y el material probatorio y al efecto establece:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de Divorcio se reputa contradicha integralmente, no obstante la incomparecencia de la parte demandada a la litis contestación.
Sólo el demandante anunció y se evacuaron las Testimoniales rendidas por WENDY DAYANA ALBARRAN TOLOSA Y ORANGEL ABREU, quienes afirmaron bajo fe de juramento que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano JUAN FRANCISCO OLMOS y a su cónyuge SIUBELLY DE CARMEN MATHEUS CRESPO; que les consta que JUAN FRANCISCO OLMOS y SIUBELLY DE CARMEN MATHEUS CRESPO contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Motatán del Estado Trujillo; que les consta que los cónyuges JUAN FRANCISCO OLMOS y SIUBELLY DE CARMEN MATHEUS CRESPO establecieron su domicilio conyugal en la Parroquia el Baño, Municipio Motatán del Estado Trujillo; que les consta que la cónyuge se fue del hogar el día 15 de enero de 2005 y manifestó que no volvería a vivir más con el ciudadano JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA.
Los testimonios bajo examen los valora este Juzgador de acuerdo a los Artículos 185 Causal segunda, 1354 del Código Civil, 506, 507, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, habida consideración de la razón fundada de los dichos testimoniales, que merece fe al decisor, y los adminicula a las afirmaciones libelares relativas al abandono voluntario en que ha incurrido la cónyuge demandada y así se establecerá en el siguiente:

III D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACION ALIMENTARIA, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Divorcio basada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, consistente en el Abandono Voluntario, y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil cuatro (2004), ante el Consejo Municipal del Municipio Motatan del Estado Trujillo, según Acta Nº 18. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYSI MARILIN DIAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.374, para elaborar los fotostatos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en las Salas de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito, Obligación Alimentaria y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veinticinco días del mes de Julio de Dos Mil Seis. 196º y 147º.

El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.
La Secretaria Temporal,

Leida del Carmen Briceño.
ORA/LCB/dmdf.-
Expediente Nº 25838

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria Temporal,

Leida del Carmen Briceño.