REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE N° 26414
DEMANDANTE: EVELIO GUDIÑO GUDIÑO.
DEMANDADO: NO HAY
MOTIVO: RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL DEMANDANTE.
I NARRATIVA:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de “RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO” del ciudadano EVELIO GUDIÑO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.635.965, domiciliado en el sector Campo Solo de Mosquey, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistido por el Abogado JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 49.663, domiciliado en Boconó, Estado Trujillo, en la que aduce que en su partida de nacimiento presenta error puesto que al asentarse la misma por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Carmen, Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 32 de fecha 22 de Febrero de 1962, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, se incurrió en el error de señalar el nombre del titular de dicha acta como “EVILIO”; siendo lo correcto “EVELIO”.
El accionante acompañó al libelo: Copia certificada del acta a rectificar, copia simple de la cédula de identidad del solicitante, copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del solicitante.-
Admitida la demanda en fecha 12 de Mayo de 2006, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 01 de Junio de 2006, se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien nada objeto al respecto; y bajo estos supuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II MOTIVACIONES:
La prueba del error enunciado en la partida de Nacimiento asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Carmen, Boconó, Estado Trujillo, en fecha 22 de Febrero de 1.962, bajo el N° 32, esta acreditado en autos con la copia simple de la cédula de Identidad del solicitante, cursante al folio 07, en la que se verifica la identidad correcta del solicitante; por lo cual se adminiculan para tener probado que el nombre correcto del Titular de dicha Actas es “EVELIO” y no “EVILIO”, como erróneamente se señalo en la referida acta.-
De conformidad con los Artículos 12, 506,773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante la Primera Autoridad del Municipio El Carmen, Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 32 de fecha 22 de Febrero de 1.962, a cuyo Titular y al del Registro Principal Estadal se acuerda Oficiar, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para el efecto para elaborar los fotostátos a la Asistente DEYANIRA M. SIMANCAS V., titular de la cédula de Identidad N° 11.323.897, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el nombre correcto del titular del Acta de Nacimiento es “EVELIO” y no “EVILIO”, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASI SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- EN VALERA A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS. 195° y 147°.-
EL JUEZ,
ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO.

En igual fecha se público y dejó copia certificada de este fallo en e Archivo siendo las 2:30 p. m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO.


ORA/LDECB/dmsv.-
EXPEDIENTE N° 26414.-