REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE
EXPEDIENTE N° 25741
DEMANDANTE: ALEXIS BERNARDO RIVAS MORALES
DEMANDADO: JESUS DÍAS BRICEÑO.
MOTIVO: REIVINDICACION
I.- NARRATIVA:
Se inicia este juicio civil reivindicatorio mediante demanda incoada por ALEXIS BERNARDO RIVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.045.771, operador de computación, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por el Abogado ALEXANDER JOSE DURAN OLIVARES, Inpreabogado N° 60.981; contra el ciudadano JESUS DÍAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.905.407, domiciliado en el Sector La Floresta, Calle Naranjal, Cuarta Etapa, Casa N° 256, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por reivindicación de un Inmueble constituido por una Casa para habitación familiar signada con el N° 258 y su respectiva parcela de terreno, con las siguientes características: Sala–Comedor, Dos (02) cuartos, una Cocina, un baño, un patio trasero y porche, ubicada en la calle el Naranjal, sector denominado Urbanización La Floresta “Etapa C”, alinderada de la siguiente manera: Norte: Vivienda signada con el N° 255; Sur: Vivienda signada con el N° 257; Este: Calle el Naranjal; y Oeste Vivienda signada con el N° 221. Acompañó a la demanda Acta de Entrega de Llaves de la casa N° 258 al ciudadano Alexis Rivas Morales; Constancia de documentos consignados ante el FUDET; copia de la planilla del depósito bancario a nombre del Instituto Trujillano de la Vivienda; factura suscrita por el ciudadano Constructor Francisco Javier Morillo; Constancia de Convivencia suscrita por el Prefecto de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera Estado Trujillo; Constancia Expedida por el Centro Clínico Maria Edelmira Araujo, S.A.; Copia de la Denuncia presentada por ante la Prefectura del Municipio Pampanito; y copia del documento de propiedad protocolizado en el Registro Subalterno del Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo.
Mediante diligencia de fecha 15 de Febrero de 2005, el demandante otorga poder apud-acta al abogado en ejercicio ALEXANDER DURAN, Inpreabogado N° 60.981. Por auto del 17 de Febrero de 2005, de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil se instó a aclarar defectos u omisiones presentados en el libelo de la demanda, en cuanto a los datos identificatorios del inmueble objeto del presente proceso, en fecha 21 de febrero de 2005, el apoderado de la parte demandante diligenció dando cumplimiento a lo ordenado en fecha 17-02-2005. Por auto de fecha 22 de Febrero de 2005, se admitió la demanda por el juicio ordinario ordenándose la citación del demandado, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Devueltas las resultas del comisionado se observa, que el alguacil de ese juzgado el día 06-06-2005, se dirigió a la dirección indicada en la boleta y de información con los vecinos del lugar el ciudadano no se encontraba; el día 10-06-2005, se trasladó al lugar de trabajo del ciudadano ERASMO DE JESUS DÍAS BRICEÑO, a quien localizó e impuso el objeto de la visita, quien se negó a firmar; disponiéndose la citación por el 218 del Código de Procedimiento Civil, mediante recibo a nombre del ciudadano JESUS DÍAS BRICEÑO, el cual fue entregado a la ciudadana MARIANELA DE DIAS, quien dijo ser la esposa del ciudadano ERASMO DE JESUS DÍAS BRICEÑO. Agregándose las referidas resultas el cuatro de Octubre de 2005. No hubo contestación a la demanda. No se evacuaron pruebas.-
Por auto del 19 de Junio de 2006, se pospuso el fallo. En fecha 19 de Julio de 2006, la Juez Accidental Abog. Milagros del Valle Sánchez Rangel, se abocó al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y el del diferimiento del fallo, transcurrido dicho lapso quien suscribe reincorporándose a sus labores habituales, procede a sentenciar con las siguientes:
II.- MOTIVACIONES:
De la identificación del demandado:
El alguacil del Juzgado (comisionado) de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se dispuso a citar en primer lugar al ciudadano JESUS DÍAS BRICEÑO, y en una segunda oportunidad al ciudadano ERASMO DE JESUS DÍAS BRICEÑO, ambos titulares de las cédulas de identidad N° 12.905.407, a quien localizó e impuso el objeto de su visita y éste se negó a firmar, razón por la cual se ordenó citarlo de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue entregado a la ciudadana MARIANELA DE DIAS, quien dijo ser la esposa del ciudadano ERASMO DE JESUS DÍAS BRICEÑO; habiendo dejado constancia la secretaria del juzgado comisionado que las actuaciones fueron practicadas en el inmueble signado con el N° 256, es decir, en citación diferente a la indicada en el libelo de la demanda y en la persona con identidad diferente a la persona señalada en el libelo de la demanda como parte accionada.
Por tanto es criterio de este juzgador que la citación así practicada no cumple con las exigencias del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil por no coincidir ni el citado, ni el domicilio con los expuesto en el libelo de la demanda, y ASÍ SE DECIDE.-
De la identificación del inmueble:
Se evidencia del libelo de la demanda que el demandante expuso en el Capítulo Primero en la narración de los hechos que le fue invadida una casa de habitación familiar, ubicada en el sector La Floresta Calle Naranjal Cuarta Etapa Casa N° 258 del Municipio Pampanito; en el Capítulo Tercero Petitorio solicita la reivindicación de un bien inmueble consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en el sector La Floresta Calle Naranjal Cuarta Etapa Casa N° 258 del Municipio Pampanito; igualmente acompañó a la demanda Acta de Entrega de Llaves de la casa N° 258, copia de la Denuncia presentada por ante la Prefectura del Municipio Pampanito, relativa a la denuncia de invasión de la casa N° 258, copia del documento de propiedad protocolizado en el Registro Subalterno del Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, correspondiente a la casa de habitación familiar N° 256; razón por la cual mediante auto de fecha 17 de Febrero de 2005, de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil se instó a la parte actora a aclarar los defectos u omisiones presentados en el libelo de la demanda, en cuanto a los datos identificatorios del inmueble objeto del presente proceso. En fecha 21 de febrero de 2005, el apoderado de la parte demandante diligenció dando cumplimiento a lo ordenado en fecha 17-02-2005, informando al tribunal que los datos identificatorios objeto de la presente acción son los siguientes:
“Una casa de habitación familiar signada bajo el N° 256 y su respectiva parcela de terreno, ubicada en la calle El Naranjal, sector denominado Urbanización La Floresta “Etapa C”, ubicada en el lado oeste de la calle la Quebrada Miquia…”
En este orden de ideas, se puede constatar que se trata defectos libelares de quebrantamientos de leyes de orden público, por lo que este tribunal a lo fines de mantener la igualdad de las partes, de conformidad con los artículos 26 y 49 constitucionales; 206, 212 y 215, del Código de Procedimiento Civil, debe reponer la presente causa al estado de admitir nuevamente la demanda, en virtud que no fue debidamente identificado el demandado de autos ni la identificación del inmueble, y ASÍ SE DECIDE.-
III.- DISPOSITIVO.-
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NULO Y SIN EFECTO EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y LAS ACTUACIONES SUBSIGUIENTES Y CONSECUENCIALMENTE SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR NUEVAMENTE LA DEMANDA UNA VEZ LA PARTE ACTORA SUBSANE LA IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO DE AUTOS Y DEL INMUEBLE.- ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil seis.- 196º y 147º.-
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO
En igual fecha (27-07-2006) se publicó y copió la anterior Sentencia siendo las 2:25 p.m. y se dejó copia de la misma en el Archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO
Expediente N° 25741
ORA/ldelcb/ycrf.
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