REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:

Se inicia este proceso por virtud de demanda de divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la cónyuge ciudadana: EVANGELINA AURELIA MONTILLA TERAN, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 3.104.775, asistida por el Abogado OSCAR LINARES ANGULO, Inpreabogado N° 6975, de este domicilio contra MIGUEL ANTONIO AVILA GRATEROL, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Valera, Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 2.624.424, en la que manifiesta que contrajo matrimonio civil con dicho ciudadano por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 03 de Septiembre de 1.992, según acta de matrimonio signada con el Nº 167, que anexó. Narra que después de celebrado el matrimonio fijaron domicilio conyugal en Plata IV, Calle 3, N° 6, Valera, Estado Trujillo, manifiesta también que por razones que no vale la pena mencionar desde el mes de Agosto de 2.000, se separaron de hecho y hasta la presente fecha no existe reconciliación alguna entre ellos; por lo que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, pide se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud en fecha 21 de Junio de 2006, se dispuso citar al cónyuge demandado, que se verificó en fecha 03 de Julio de 2006, según consta al folio 12. Asimismo, al Ministerio Público se notificó, en fecha 27 de Junio de 2006, la cual no objetó. Bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II MOTIVACIONES:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo el cónyuge aceptado los hechos narrados por su cónyuge en la solicitud de divorcio, considera el Tribunal que la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por la cónyuge EVANGELINA AURELIA MONTILLA TERAN contra: MIGUEL ANTONIO AVILA GRATEROL, consiguientemente declara disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, según Acta N° 167, de fecha: 03 de Septiembre de 1.992. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO), como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYANIRA M. SIMANCAS V, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.323.897, para elaborar los fotostátos. Liquídese la Comunidad Conyugal.-
No es necesario notificar de este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Seis.- 196° y 147°.-
EL JUEZ,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.

REFRENDADA: LA SECRETARIA TEMPORAL,

LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO.

ORA/LDECB/dmsv.-
EXPEDIENTE N° 26505.

En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada de este fallo en el archivo.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,