REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACION ALIMENTARIA, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL SEIS. 196º y 147.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada y el pedimento formulado; así como las resultas de la notificación ordenada por el 607 de Código de Procedimiento Civil, que corre a los folios 62 y 63 de los autos. Y por cuanto se observa de la revisión de las actuaciones que al vuelto de folio 36 del expediente cursa diligencia de fecha 24/11/1988, estampada por el apoderado actor bogado MARCOS ANTONIO DIAZ RUIZ, dando por terminado el proceso, lo cual fue homologado por el tribunal en fecha 25/11/1988.- En consecuencia, se acuerda la suspensión de medida peticionada por la Abogada CAROLINA CONTINI, inscrita en el Inpreabogado N° 89250. Por lo que SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el presente proceso el 2 de Julio de 1986, sobre un inmueble constituido por una Casa Quinta y la parte de la parcela de terreno donde está construida, situada en la Urbanización “El Country”, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, con una superficie de 245,12 Mts. 2 aproximadamente, distinguida con el N° 4-E, Parcela N° 4, lote “A”, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 1 y casa quinta 4-D; SUR: Casa quinta 9-E, ESTE: Casa quinta 5-E, y OESTE: Casa quinta 3-E. Protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro del Distrito Valera, Estado Trujillo, hoy Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 10 de Marzo de 1978, bajo el N° 36, folio 105 al 109 vuelto del Protocolo Primero, Tomo IV.
Ofíciese lo conducente a la referida Oficina Subalterna de Registro; una vez hecho lo antes ordenado, devuélvase el expediente al Archivo Judicial. Diarícese. Cúmplase.

El Juez,

Abog. Oscar Romero Acevedo.

La Secretaria Temporal,

Leida del Carmen Briceño.

Expediente Nro. 6923
ORA/LCB/ncb.