REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 26044.
DEMANDANTES: TORRES MORENO GILBERTO JOSE y CARMONA JENNY JOSEFINA.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 08 de Agosto de 2006.

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges GILBERTO JOSE TORRES MORENO y YENNY JOSEFINA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12. 042. 179 y V- 13. 765. 547, respectivamente, domiciliados en la Población de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado JONNY J. ARAUJO BRICEÑO, Inpreabogado Nro. 47.598, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia carvajal del Estado Trujillo, en fecha: 16 de Abril de 1.994, según Acta Nº 25, que adjuntaron; que desde Julio del año 1.999 y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común; que no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.-

Admitida la solicitud en fecha 19 de Septiembre de 2005, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 14 de Junio de 2006, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 29 de Junio de 2006, cursante al folio 11 del expediente, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y por cuanto se observa del acta matrimonial cursante al folio 05 de este expediente que los cónyuges se casarón en fecha 16 de Abril de 1.994, como lo manifiestan en la solicitud de divorcio; y por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges GILBERTO JOSE TORRES MORENO y YENNY JOSEFINA CARMONA, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia carvajal, Municipio Autónomo Carvajal del Estado Trujillo, en fecha: 16 de Abril de 1.994, según Acta Nº 25. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO), como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYANIRA M. SIMANCAS V, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.323.897, para elaborar los fotostátos.

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Seis.- 196º y 147º.

EL JUEZ,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.-


REFRENDADA: LA SECRETARIA,

ABG. TAULI T. SALAS RENDON.-

ORA/TTSR/dmsv.-
Expediente Nº 26044
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 1:30 minutos de la tarde.-


LA SECRETARIA,

ABG. TAULI T. SALAS RENDON.