REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 26418.
DEMANDANTES: RUBEN DARIO CASTRO CARDENAS y RUTH MARBELIS BECERRA.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 17 DE ABRIL DE 2006.-
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges RUBEN DARIO CASTRO CARDENAS y RUTH MARBELIS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.311.753 y V-9.700.381, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistidos por el Abogado WALTHER ISRAEL MORA GARCIA, Inpreabogado Nro. 60.802, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis del Municipio Valera, Estado Trujillo, según Acta Nº 27, de fecha: 02 de Julio del 2.000, que adjuntaron; y que a finales del mes de Diciembre del año 2000 se separaron de hecho y bajo ninguna circunstancia han hecho vida conyugal en común. Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.-
Admitida la solicitud en fecha 17 de Mayo de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 06 de Junio de 2006, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 29 de Junio de 2006, cursante al folio 13 del presente expediente judicial, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 02 de Julio del 2.000, y que a finales del mes de Diciembre del año 2000 se separaron de hecho, transcurriendo desde entonces más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges RUBEN DARIO CASTRO CARDENAS y RUTH MARBELIS BECERRA y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis del Municipio Valera, Estado Trujillo, de fecha: 02 de Julio del 2.000, según Acta Nº 27. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria T.S.U. MARÍA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Seis.- 196º y 147º.
EL JUEZ,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.-
ORA/TTSR/m.v.p.s.-
Expediente Nº 26418.-
En la misma fecha (03/07/2006), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN
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