REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE No. 26456.
DEMANDANTES: PEÑA BARRETO, VICTOR MANUEL y DURAN PEÑA, ZENAIDA COROMOTO.
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 05 DE MAYO DE 2006.

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges VICTOR MANUEL PEÑA BARRETO y ZENAIDA COROMOTO DURAN DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.031.660 y 8.721.487, respectivamente, domiciliados el primero en Isnotú, Parroquia José Gregorio Hernandez, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y la segunda en el Municipio y Estado Trujillo, asistidos por los Abogados Wuilmen José Marín Ferrer y Matilde Gutierrez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 74.309 y 43.348, respectivamente; en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el 08 de mayo de 1987 por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, que adjuntaron; que fijaron su residencia conyugal en San Juan de isnotú, Sector las rurales, Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, que decidieron separarse de hecho, situación que se mantuvo en forma ininterrumpida desde hace más de cinco (5) años hasta la presente fecha; señalan que durante el matrimonio procrearon una (01) hija de nombres YESIKA GUDELIA PEÑA DURAN, para la presente fecha mayor de edad; manifiestan que no adquirieron bienes a repartir.
Admitida la solicitud en fecha 08 de junio de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 27 de junio de 2006, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 29 de junio de 2006, cursante al folio 16 del expediente, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 08 de mayo de 1987, según acta Nº 23, y desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, lapso exigido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges VICTOR MANUEL PEÑA BARRETO y ZENAIDA COROMOTO DURAN MATERAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.031.660 y 8.721.487, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 08 de mayo de 1987, por ante la entonces PREFECTURA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL MENDOZA, DISTRITO y ESTADO TRUJILLO, según acta Nº 23 del año 1.987. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario RUTH SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.033.467, para elaborar los fotostatos.

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los tres (03) días del mes de julio de Dos Mil Seis.-. 196º y 147º.
EL JUEZ,

ABOGADO. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,

ABG. TAULI T. SALAS RENDON.-

Expediente No. 26456
ORA/TTSR/rs

En la misma fecha (03-07-06) se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 11:30 p.m.

La Secretaria,
Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.