LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITUD Nº S-1030
SOLICITANTE: HUMBRIA ANTONIA MARISOL
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ADELINA HUMBRIA ARAUJO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.660.338, con domicilio en la Avenida 4, entre Calles 7 y 8, Sector Punto de Mérida de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, fallecida sin testamento en jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 01 de Noviembre de 2005, según Acta de Defunción Nº 83, de fecha 01 de Noviembre de 2005, asentada en la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, formulada por la ciudadana ANTONIA MARISOL HUMBRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, transcriptora, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.896.597, domiciliada en la Avenida 4 entre Calles 7 y 8, Sector Punto de Mérida, Valera, Estado Trujillo, asistida por el Abogado ejerciente Marcos Guerrero, Inpreabogado Nº 117523, quien procedió a ejercer su derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecunarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan tanto a ella como al ciudadano JESUS ANTONIO VERGARA UMBRIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.761.024, como hijos de la referida causante. Cursan en autos, Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, copia fotostática simple de Cédula de Identidad y Justificativo de Testigos.
En fecha 09 de Marzo de 2006, se dicta auto instándose a la solicitante a los fines de que procurara la rectificación de la partida asentada bajo el N° 93 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Estado Trujillo, durante el año 1957, en virtud de que se identifica a la progenitora del titular de dicha acta como “ADELINA UMBRIA”, mientras que en el escrito de solicitud y en documentos públicos cursantes en autos aparecía el nombre de la causante como “ADELINA HUMBRIA ARAUJO”.- A los folios 19 al 21 cursa copia certificada de la sentencia de rectificación de la prenombrada acta de nacimiento.-
Por auto del 02 de Mayo de 2006 la Juez Accidental que actuaba para esa fecha, Abogada Milagros Sánchez, ordenó a la solicitante a aclarar el estado civil de la causante de autos en virtud de que ésta aparece en el acta de defunción como “Soltera”, y en la partida de nacimiento signada con el N° 93 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz del Estado Trujillo, durante el año 1957 se le identifica como “Casada”.- En fecha 03 de Mayo del presente año, el Abogado Marcos Guerrero a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, consignó copia certificada del acta de defunción asentada en la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, bajo el N° 98 de fecha 09 de Febrero de 1.976, en donde se evidencia que el ciudadano Ernesto Vergara Bastidas, progenitor de Jesús Antonio Vergara Humbría, era de estado civil “Soltero”.-
Admitida la Solicitud en fecha 08 de Mayo del presente año, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad (El Tiempo) en fecha 07 de Junio de 2006, y vencido el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:

II.- M O T I V A C I O N E S:
De las Actas de Nacimiento de los hijos de la referida causante, ciudadanos ADELINA HUMBRIA ARAUJO y JESUS ANTONIO VERGARA HUMBRIA, signadas con los Nros. 955 y 93, insertas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y la segunda por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Estado Trujillo, de fechas 09 de Marzo de 1970 y 18 de Enero de 1.957 respectivamente, que cursan a los folios 6 y 7 de esta Solicitud, se evidencia que la finada ADELINA HUMBRIA ARAUJO, era la progenitora de los mencionados y por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.
II. - D I S P O SI T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ADELINA HUMBRIA ARAUJO, a sus mayores hijos ANTONIA MARISOL HUMBRIA y JESUS ANTONIO VERGARA HUMBRIA, todos identificados en actas, dejando a salvo derechos de terceros.
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que solicite el mismo.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Tres días del mes de Julio de Dos Mil Seis. 196º y 147º.
El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.

Refrendado: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.

ORA/TTSR/atldem
St. Nº 1030.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.