LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITUD Nº S-1051
SOLICITANTES: CARRILLO DE ZAMBRANO MARGOT.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MARCOS RUBEN JULIAN CARRILLO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 88.532, fallecido sin testamento en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 08 de Marzo de 2006, según Acta de Defunción Nº 07 de fecha 20 de Marzo de 2006, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, formulada por la ciudadana MARGOT CARRILLO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.918.781, domiciliada en Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, asistida por el Abogado ejerciente Vicente Alfonso Contreras Bocaranda, Inpreabogado Nº 5302, quien procedió a ejercer su derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecunarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan tanto a ella como a los ciudadanos PEDRO JOSE, ESTHER CECILIA, MARIA JOSEFINA, MARUJA, MARGOT ASUNCION CARRILLO PIMENTEL y MARIA LOURDES PIMENTEL DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.056.808, 2.683.965, 3.214.715, 3.522.779, 4.918.781 y 275.136 respectivamente, del citado domicilio, en su condición de hijos y cónyuge sobreviviente del referido causante.-
Cursan en autos: Copias certificadas de Acta de Defunción, Acta Matrimonial y Actas de Nacimiento de los hijos que le suceden, copias fotostáticas simples de Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos.-
En fecha 18 de Abril de 2006, se dicta auto instándose a la solicitante a los fines de que aclarara la disparidad existente en la identidad de la cónyuge del causante de autos en cuanto a su número de Cédula, en razón de que en la solicitud aparece con el N° “275.136”, y en la copia fotostática de su Cédula de Identidad cursante al folio 22 aparece con el N° “275.166”, e igualmente a que procurara la rectificación de la partida asentada bajo el N° 243 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito Trujillo, Estado Trujillo, durante el año 1946, en virtud de que se identifica a la titular de dicha acta como “ESTEHER CECILIA”, mientras que en el escrito de solicitud y en documentos públicos cursantes en autos aparece como “ESTHER CECILIA”.- Mediante escrito cursante al folio 36 el abogado Vicente Alfonso Contreras Bocaranda con el carácter que tiene acreditado en autos, reformó el escrito de solicitud en el sentido de que declare que entre los herederos del Dr. Marcos Rubén Carrillo Rodríguez figura la mencionada ESTHER CECILIA conocida indistintamente como ESTEHER o ESTHER CARRILLO PIMENTEL como su hija.- Por auto de fecha 19 de Mayo de 2006 se instó nuevamente a la solicitante a subsanar el error señalado en cuanto al número de su Cédula de Identidad; mediante diligencia de fecha 22 de Mayo del presente año el apoderado de la solicitante Vicente Contreras Bocaranda, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado informó que por un error involuntario en el escrito contentivo de la solicitud se dijo que la cónyuge del causante de autos tiene número de cédula de identidad “275.136”, siendo lo correcto “275.166”.-
Admitida tanto la Solicitud primitiva como su reforma en fecha 31 de Mayo del presente año, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad (Los Andes) en fecha 05 de Junio de 20064; vencido el lapso concedido en el Cartel ordenado sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:
II. M O T I V A C I O N E S:
Del Acta Matrimonial cursante al folio nueve (9) signada con el Nº 86 de fecha 14 de Agosto de 1942, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo Municipal del Distrito Trujillo del Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre el hoy extinto MARCOS RUBEN CARRILLO y la ciudadana MARIA DE LOURDES PIMENTEL.
En lo que respecta a los mayores hijos del referido causante, MARIA JOSEFINA, MARGOT DE LA ASUNCION, MARUJA, ESTHER CECILIA conocida indistintamente como ESTEHER o ESTHER y PEDRO JOSE CARRILLO PIMENTEL, de cuyas Actas de Nacimiento signadas con los Nros. 433, 759, 206, 243 y 97, de fechas 08 de Octubre de 1949, 20 de Agosto de 1957, 24 de Marzo de 1953, 20 de Agosto de 1946, y 24 de Mayo de 1943 respectivamente, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito Trujillo, Estado Trujillo, que cursan a los folios 10 al 21 de esta Solicitud, se evidencia que el finado MARCOS RUBEN JULIAN CARRILLO RODRÍGUEZ, era el progenitor de los mencionados y por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.
III. D I S P O SI T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MARCOS RUBEN JULIAN CARRILLO RODRIGUEZ, a su cónyuge MARIA LOURDES PIMENTEL de CARRILLO, así como a sus mayores hijos MARIA JOSEFINA, MARGOT DE LA ASUNCION, MARUJA, ESTHER CECILIA conocida indistintamente como ESTEHER o ESTHER, y PEDRO JOSE CARRILLO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 275.166, 3.214.715, 4.918.781, 3.522.779, 2.683.965 y 2.056.808 respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que solicite la misma.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Tres días del mes de Julio de Dos Mil Seis. 196º y 147º.
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
Refrendado: La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
ORA/TTSR/atldem
St. Nº 1051
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
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