REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, CUATRO DE JULIO DE DOS MIL SEIS
196° Y 147°

Vista el Acta cursante a los folios 186 al 188 del Expediente, suscrita por los ciudadanos ECDILU MARIA CHIRINOS PRIMERA y JOSE ALEJANDRO ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, excónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.165.626 y1.390.430, domiciliados en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, asistidos por los Abogados Gabriel Orta Briceño y Conrado Canelones, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.39-026 y 23.773, respectivamente, quienes en virtud de la sentencia definitivamente firme que declaró disuelto el vínculo matrimonial por sentencia de fecha 24 de febrero de 2006 y la aclaratoria de fecha 03 de marzo de 2006, convinieron en la partición de los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la comunidad conyugal consistentes en la casa de habitación identificada en el aparte “A)” de la cláusula Primera; las mejoras fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en “El Ciénego”, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, señaladas en el aparte “B)”, y las mejoras descritas en el aparte “C)” del mismo particular primero conforman un solo cuerpo, fomentada sobre terrenos que se dicen propiedad del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo. Los bienes así señalados se adjudican a la ciudadana Ecdilu Maria Chirinos Primera. Al ciudadano José Alejandro Arguello se adjudican los bienes determinados en el numeral Segundo, consistentes en un (01) vehículo cuyas características se describen en el literal “A)”, el lote de terreno descrito en el literal “B)” ubicado en el área de la población de Sabana de Mendoza, las mejoras consistentes en sembradíos de plátano descritas en el literal “C)”, el inmueble descrito en el literal “D)” cuya descripción consta, y que se dice construida durante la vigencia de la comunidad, renunciando José Alejandro Arguello al derecho de paso hacia el apartamento, a través del portón del garaje. Manifiestan que con la partición así celebrada, queda cada una de las partes en plena propiedad y posesión de los bienes adjudicados; que ninguno de los bienes está afectado por ninguna clase de gravamen o medida judicial y que tampoco han adquirido individualmente ningún tipo de deuda que pueda afectar dichos bienes. Ambas partes renuncia recíprocamente a cualquier acción judicial respecto al valor que puedan tener los bienes adjudicados; en que los honorarios de sus respectivos abogados serán pagados por cada una de las partes y nada tienen que reclamarse por concepto de costas y costos derivados del proceso de divorcio, siendo también sufragados por cada una de las partes los gastos de protocolización del documento. Solicitaron del tribunal se imparta la correspondiente Homologación y se les expida copia certificada del escrito y del auto de homologación del mismo.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Homologación propuesta por los excónyuges de autos y para resolver observa:
La comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos JOSE ALEJANDRO ARGUELLO y ECDILU MARIA CHIRINOS PRIMERA quedó disuelta por Sentencia de Divorcio dictada por es mismo Tribunal en fecha 05 de Abril de 2005, la cual quedó definitivamente firme, por tanto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 175 y 176 del Código Civil Venezolano y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN de los Bienes de la comunidad conyugal sólo en lo que respecta a los bienes descritos en el literal “A)” del particular Primero y a los literal “A) y B)” del Particular Segundo, en virtud que los inmuebles y mejoras levantados sobre terrenos que se dicen ser propiedad de Municipios no pueden adjudicarse sin la autorización del respectivo propietario de los terrenos, para lo cual los adjudicatarios deberán proveerse de ello.- ASI SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese.
Protocolícese la solicitud de Homologación, el escrito de adjudicación, la sentencia firme de divorcio y la presente decisión contentiva de las excepciones señaladas por este Tribunal, a cuyo efecto expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. Se ordena mantener el expediente en el archivo de este Tribunal hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo convenido. Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA,

ABG. TAULÍ T. SALAS RENDÓN