EXP. 9519-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 08 de febrero de 2.006, se le da entrada, formándose el expediente Nº 9519-06, a la presente solicitud que es recibida por distribución en fecha 21-03-06, contentiva del DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA ZOILA RAMIREZ AVILA y JESUS DEL CARMEN SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.782.114 y 5.758.998, respectivamente, domiciliados en jurisdicción de la parroquia Andrés Linares del municipio y estado Trujillo, debidamente asistido pro el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSE RAMIREZ ROJAS, inpreabogado No. 101.917, quienes expusieron: Que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura actualmente Registro Civil de la parroquia Andrés Linares del municipio Trujillo, estado Trujillo, en fecha Veinticuatro (24) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), según consta del acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”. Que luego de celebrado el matrimonio, al día siguiente fue interrumpida la vida conyugal, y hasta la fecha no la han reanudado, que tampoco ha habido reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma por mas de ocho años. Que durante esa pequeña unión no procrearon hijos, ni tampoco existen bienes patrimoniales susceptibles de partición, razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando la misma en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 08 de junio de 2.006, el tribunal ordenó notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción; librándose la boleta respectiva conforme a lo ordenado.
En fecha 21de junio de 2.006, es agregada la boleta donde la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y el día 27del mismo mes y año, la funcionaria Fiscal consigna escrito donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Este Tribunal, estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio y por cuanto se observa que se cumplió con el requisito de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia del estado Trujillo, sin que esta hiciera oposición a lo solicitado por las partes, pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges ciudadanos: MARIA ZOILA RAMIREZ AVILA y JESUS DEL CARMEN SALCEDO, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta al folio Nº 5, del expediente signada con el Nº 12, se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de abril 1.998, por ante la prefectura de la parroquia Andrés Bello del municipio y estado Trujillo, y en consecuencia, la ruptura prolongada de la vida en común tiene más de cinco (5) años. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifiestan su conformidad en cuanto a que se separaron desde hace más de ocho años, por lo tanto se evidencia que se ha producido una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges. De igual manera se cumplió con el requisito de la notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, quien manifestó no existir objeción alguna en relación a dicha solicitud de divorcio. En consecuencia, llenos como están los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, este juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA ZOILA RAMIREZ AVILA y JESUS DEL CARMEN SALCEDO, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia QUEDA DISUELTO DEL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veinticuatro (24) de abril de 1.998, por ante la prefectura de la parroquia Andrés Linares del municipio Trujillo, estado Trujillo, según consta en el acta de matrimonio signada con el N° 12 y que corre inserta al folio 5 de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal de este estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La..
.. Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley dado por el alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 pm.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
.. Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez.
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