EXP. 9707-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 01 de julio de 2.006, se le da entrada a la presente solicitud que es recibida por distribución en fecha 31 de mayo de 2.006, contentiva del DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los Ciudadanos: ALEXIS COROMOTO GODOY HERNANDEZ y JOSE FRANCISCO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.376.353 y V-11.614.289, respectivamente, domiciliados en el municipio Andrés Bello del estado Trujillo, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Matilde Gutiérrez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.348, mediante la cual expusieron lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad de la parroquia Santa Isabel, municipio Andrés Bello del estado Trujillo, en fecha 22 de marzo de 1.996, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”. Que una vez casados, fijaron el domicilio conyugal en el sector Pele el Ojo, parroquia La Esperanza, municipio Andrés Bello del estado Trujillo, donde vivieron en completa armonía hasta que el día 20 de en ero de 1.999, debido a desavenencias surgidas, decidieron separarse y romper con el vinculo matrimonial, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, por cuanto no ha habido reconciliación alguna entre ellos. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que por lo anteriormente expuesto, acuden ante este tribunal para solicitar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años.
Admitida la solicitud en fecha 09 de junio de 2.006, el tribunal ordenó notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción; librándose la boleta respectiva conforme a lo ordenado.
Notificada como fue la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, en fecha 21 de junio de 2.006, según consta de la boleta que corre inserta al folio 18 de este expediente, esta comparece en fecha 27 de junio del presente año y consigna escrito donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil.
Este tribunal, estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio y por cuanto se observa que se cumplió con el requisito de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia del estado Trujillo, sin que esta hiciera oposición a lo solicitado por las partes, pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges ciudadanos: ALEXIS COROMOTO GODOY HERNANDEZ y JOSE FRANCISCO HIDALGO, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta al folio 14 del expediente, signada con el Nº 03, se observa que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de marzo de 1.996, por ante la prefectura de la parroquia Santa Isabel, municipio Andrés Bello del estado Trujillo, y en consecuencia, la ruptura prolongada de la vida en común tiene más de cinco (5) años. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifiestan su conformidad en cuanto a que se separaron el día 20 de enero de 1.999, por lo tanto se evidencia que desde esa fecha, hasta la presente, han transcurrido mas de cinco (5) años de haberse efectuado dicha separación, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges. En consecuencia, llenos como están los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, este juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALEXIS COROMOTO GODOY HERNANDEZ y JOSE FRANCISCO HIDALGO, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia QUEDA DISUELTO DEL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día VEINTIDOS (22) DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1.996), por ante la prefectura de la parroquia Santa Isabel del municipio Andrés Bello del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 03, que corre inserta al folio 14 de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Andrés Bello, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la federación.-

El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.


.. la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las dos hora y treinta minutos de la tarde (2:30 pm.) se dictó y publicó el fallo que antecede.


La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.