REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRNASITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 13 de julio de 2006
196º y 147º
Revisadas de oficio las presentes actuaciones, observa este juzgado, que en auto dictado por este tribunal en fecha 27 de junio de 2006, se ordenó comisionar nuevamente al Juzgado de los municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de que fijara una nueva oportunidad para evacuar la prueba de inspección judicial promovida por la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN BRICEÑO GODOY, en su carácter de tercera opositora en la presente causa, y ello por cuanto no había precluído el lapso de treinta (30) días para evacuar pruebas. Asimismo observa, que según auto de fecha 07 de febrero del presente año, inserto al folio 179 de este expediente, se ordenó abrir en el presente juicio, la incidencia establecida en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este tribunal considera que debido a un error involuntario, obvió que dicho despacho de pruebas estaba referido a la incidencia ya señalada y no al juicio ordinario, y siendo que en la mencionada incidencia el lapso probatorio es de ocho (08) días y no de treinta (30) como fue computado, procede a dejar nulo y sin efectos el auto dictado en fecha 27 de junio de 2006 y por vía de consecuencia el despacho de pruebas de la tercera opositora, enviado al Juzgado comisionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordena oficiar al Juzgado de los municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de que se sirva enviar a este tribunal el despacho de pruebas enviado a ese comisionado según oficio nº 0976, en el estado que se encuentre a la brevedad posible; y suspende la presente causa, ello con el objeto de decidir la presente incidencia al día de despacho siguiente, a aquel en que conste en autos el despacho que se ha ordenado devolver. Y así se decide. Ofíciese.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, según oficio nº______

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez