EXP. Nº 9298-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha 02 de agosto de 2.006, se le da entrada a la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, que es recibida por distribución en fecha 01 de agosto del mismo año, formándose el expediente N° 9298-05, presentada por la ciudadana ANAYUMILLY DEL CARMEN CARMONA DE BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.305.014, domiciliada en la ciudad de Bocono del estado Trujillo, debidamente asistida por la abogada Elba Rosa Ángel Contreras, inpreabogado N° 53.466, mediante la cual expuso lo siguiente: Que consta de su partida de nacimiento la cual anexa marcada con la letra “A”, de fecha 30 de noviembre de 1.955, bajo el No. 324, llevada por ante la prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui del municipio Bocono del estado Trujillo, en la cual se incurrió en un error involuntario al señalar el nombre de su legítima madre como LAURA, siendo en realidad ERODITA y no como erróneamente aparece. Que tal error acarrea problemas en su identidad, por lo que para subsanar el mismo ocurre ante este tribunal para solicitar la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de asentar el nombre de su progenitora como ERODITA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en fecha 30 de enero de 2.006, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un EDICTO en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectado sus derechos por la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.
En fecha 13 de marzo de 2.006, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Con fecha 16 de mayo de 2.006, la solicitante de autos diligencia y consigna el ejemplar del diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el edictos; y el Tribunal en auto de esa misma fecha ordena agregar.
En auto de fecha 05 de junio de 2.006, el tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; citación esta que corre inserta al folio 21 de este expediente.
Vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente Juicio, este tribunal pasa a decidir el presente juicio y lo hace de la manera siguiente:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante de autos, que en su partida de nacimiento que consigna en este tribunal, la cual corre inserta al folio 5 de este expediente, la cual se encuentra inscrita ante la prefectura de la parroquia Monseñor Jáuregui del municipio Bocono del estado Trujillo, bajo el N° 324, su madre figura con el nombre de LAURA, lo cual es incorrecto, ya que el verdadero nombre es ERODITA, tal como se evidencia de la partida de nacimiento de su progenitora y el acta de matrimonio de sus padres; documentos estos que corren insertos en autos; razón por la cual acude ante este tribunal para solicitar se ordene corregir en su partida de nacimiento el nombre de su madre.
Ahora bien, este tribunal después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, como son: Partidas de nacimientos tanto de la solicitante como la de su progenitor, así como acta de matrimonio de sus padres, insertas a los folios 6, 7 y 8, de este expediente, se evidencia y queda comprobado el error denunciado por la ciudadana Anayumilly del Carmen Carmona de Brito, en el sentido de que el verdadero nombre de su madre es: ERODITA, y no con el que aparece identificada en su partida de nacimiento; razón por la cual considera este juzgador procedente en derecho la acción de rectificación a que se contrae el presente juicio y por lo tanto debe declararse con lugar la misma en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANAYUMILLY DEL CARMEN CARMONA DE BRITO, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la prefectura de la parroquia Monseñor Jáuregui del municipio Bocono del estado Trujillo, anotada bajo el Nº 324, correspondiente al año 1.955, inserta al folio 5 de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la alcaldía del municipio Bocono, como al registrador principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija en la partida de nacimiento de la ciudadana Anayumilly del Carmen Carmona de Brito, el nombre de su progenitora, en el sentido siguiente: Donde se escribió: “LAURA”, debe decir: “ERODITA”, y ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la alcaldía del municipio Bocono, como al registrador principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los trece (13) días del mes de julio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez.
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