EXP. 9674-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
I NARRATIVA
Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges GUDIÑO BASTIDAS ANA MARIA y CESPEDES ASCANIO WILSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.118.987 Y 13.944.379, respectivamente, con residencia y domicilio la primera en la calle Carabobo, casa S/N, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó estado Trujillo, y el segundo en la urbanización Barzalito II, vereda 10, casa Nº 22, Parroquia y Municipio Bocono estado Trujillo, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ROSARIO BASTIDAS, inpreabogado Nº 23.653, en la que manifiestan haber contraído matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, municipio Boconó estado Trujillo, en fecha 18 de octubre de 1991, según se evidencia el acta de matrimonio que acompañaron al folio 7 del expediente signada con el Nº 76; que de la unión matrimonial no procrearon hijos; que la relación conyugal se fue deteriorando paulatinamente, convirtiéndose cada día en mayor alejamiento, lo cual les lleva a separarse de hecho en el mes de enero de 1992, y en virtud de que ha transcurrido mas de cinco (5) años de haberse producido la ruptura, es que solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la disolución del vinculo matrimonial.
Se le dio entrada en fecha 16 de mayo de 2006, y se emplazo a las partes a consignar los documentos señalados en el libelo de la demanda a fin de admitir o no la misma, procediendo estos a consignar los referidos recaudos en fecha 08 de junio del mismo año, para lo cual este tribunal una vez revisados los recaudos presentados, admitió la solicitud en fecha 09 de junio de 2006, y ordenó notificar a la fiscal de familia, a quien se le libro la boleta respectiva, y notificada como quedó la Fiscal de familia del estado Trujillo, quien en fecha 03 de julio del presente año presentó escrito mediante el cual no expuso objeción alguna, pasa este tribunal estando dentro del lapso legal, a decidir de la siguiente manera:
II MOTIVACIONES:
De la exposición realizada por los cónyuges GUDIÑO BASTIDAS ANA MARIA y CESPEDES ASCANIO WILSON EDUARDO, en su solicitud de divorcio, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18 de octubre de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia Boconò, municipio Boconò estado Trujillo, y por cuanto observa este juzgador que los cónyuges manifestaron separarse en el mes de enero de 1992, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes, donde alegan la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, y en virtud de haberse cumplido con la notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; sin haber esta objetado la misma, considera este tribunal procedente en derecho dicho pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.-
III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los cónyuges ANA MARIA GUDIÑO BASTIDAS y WILSON EDUARDO CÈSPEDES ASCANIO, y DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Boconò, municipio Boconò estado Trujillo, en fecha 18 de octubre de 1991 según Acta Nº 76.
No hay condena en costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Boconò, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este Tribunal, a las puertas del despacho y siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
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