REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 13 de julio de 2.006.-
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio WUILMEN JOSE MARIN FERRER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.309, mediante la cual apela de la sentencia dictada por este tribunal en la cual se declaró que no había materia sobre la cual decidir en relación al recurso de hecho interpuesto; este juzgador a los fines de proveer la admisión de dicha apelación, observa: Nuestra jurisprudencia patria ha establecido, que el recurso de hecho es el complemento, la garantía del derecho de apelación, siendo dicho recurso, cuando no se admite el que sella en las instancias, la negativa de apelación o la apelación oída a medias, es decir, el recurso de hecho, es la alzada en la incidencia sobre la negativa de apelación, y cuando se niega, esta decisión deja firme para las instancias, la interlocutoria dictada por el juez a quo que inadmitió el recurso de apelación.
Ahora bien, en el caso bajo estudio considera este juzgador, que debe declararse inadmisible la apelación ejercida contra la sentencia dictada por este tribunal, toda vez, que al admitirla se estaría provocando un pronunciamiento en una tercera instancia, sobre la admisión de la apelación, lo cual violaría el principio de la doble instancia, que rige nuestro sistema jurídico, pues tal y como se estableció up supra; razón por la cual este tribunal declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio WUILMEN JOSE MARIN FERRER. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez.