EXP. 9726-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
I NARRATIVA
Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges VARGAS BASTIDAS ATILIO y PEÑA HERNANDEZ MARIA TEODOSIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.325.211 y 4.826.549, respectivamente, con residencia y domicilio el primero en la población de Campo Alegre municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, y la segunda en la ciudad de Caracas, asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS JUAREZ RUIZ y JORGE JUAREZ RUIZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 22.206 y 63.304 respectivamente, en la que manifiestan haber contraído matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, en fecha 27 de febrero de 1986, según se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al folio 3 del expediente, signada con el N° 11, que de la unión matrimonial procrearon hijos de nombres Yoina Angilbert Vargas Peña; Yohelina Anyuli Vargas Peña, Yohelin Vargas Peña y Atilio Vargas Peña; hoy mayores de edad; que de la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: 1) Una casa quinta para habitación familiar de tres plantas, ubicada en la avenida Río Paragua, N° 19-05 Santa Cruz del Municipio Baruta estado Miranda; 2) Un local comercial habido según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal estado Trujillo, en fecha 26 de agosto de 1998, bajo el N° 24, tomo 8, protocolo 1°, trimestre 3° bines estos que de común y amistoso acuerdo acordaron ser sometidos a partición entre ambos de la siguiente manera: el bien distinguido con el N° 1, a la cónyuge Maria Teodosia Peña de Vargas y el bien distinguido con el N° 2, al cónyuge Atilio Enrique Vargas Bastidas, siendo única y exclusivamente luego de la existencia firme del divorcio que aquí solicitan; que la relación conyugal transcurrió en forma legal, por casi veinticinco años; que a lo largo de la misma surgieron desavenencias que a la larga hicieron que en el mes de enero del año 2000, se separaran en forma definitiva y total, y en virtud de que han transcurrido mas de cinco (5) años de haberse producido la ruptura, es que solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la disolución del vinculo matrimonial.
Se le dio entrada en fecha 13 de junio de 2006, y se admitió la solicitud en fecha 13 de junio de 2006, ordenándose notificar a la fiscal de familia, a quien se le libro la boleta respectiva en fecha 15 de junio de 2006, y notificada como fue la Fiscal de familia del estado Trujillo en fecha 21 de junio del presente año, esta no compareció a realizar objeción alguna, por lo que pasa este tribunal estando dentro del lapso legal, a decidir de la siguiente manera:
II MOTIVACIONES:
De la exposición realizada por los cónyuges VARGAS BASTIDAS ATILIO ENRIQUE y PEÑA HERNANDEZ MARIA TEODOSIA, en su solicitud de divorcio, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27 de febrero de 1976, por ante la Prefectura del municipio San Rafael de Carvajal, municipio Valera estado Trujillo, y por cuanto observa este juzgador que los cónyuges manifestaron separarse en el mes de enero de 1992, en concordancia con el acta de matrimonio, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes, donde alegan la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años, y en virtud de haberse cumplido con la notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, sin haber esta objetado la misma, considera este tribunal procedente en derecho dicho pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.-
III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los cónyuges VARGAS BSTIDAS ATILIO ENRIQUE y PEÑA HERNANDEZ MARIA TEODOSIA, ya identificados; y DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal, municipio Valera estado Trujillo, en fecha 27 de febrero de 1976 según acta N° 11, que corre inserta al folio 3.
No hay condena en costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este Tribunal, a las puertas del despacho y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,