…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 13 de julio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, la cual es recibida por distribución y presentada por la ciudadana ROSA AMELIA MONTILLA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.786.158, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Amanda Montilla de Parra, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 5.880, quien expuso: Que estuvo casada con el ciudadano GENARO ANTONIO VASQUEZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.845.702, el cual falleció el día 06 de junio de 2.006, y que en ese matrimonio no se procrearon hijos. Que por cuanto es la única heredera del fallecido Genaro Antonio Vásquez Romero, solicita al tribunal se le declare HEREDERA UNIVERSAL del referido causante. Que anexa a la presente solicitud copia simple y certificada del acta de matrimonio, acta de defunción y justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Autónomo Valera del estado Trujillo. Pide que admitida la solicitud, se sustancie conforme a derecho y se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano GENARO ANTONIO VASQUEZ ROMERO.
Admitida la solicitud en fecha 06 de julio de 2.006, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Este tribunal, del análisis de los documentos acompañados a este solicitud, como son: Acta de matrimonio, acta de defunción y justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio autónomo Valera del estado Trujillo, en fecha 29 de junio de 2.006, donde declararon las ciudadanas: GLORIA DEL CARMEN BARRIOS y ANA MARIA ELENA FERNANDEZ DE MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.453.831 y 8.717.477, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Valera, estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana Rosa Amelia Montilla de Vásquez y al difunto Genaro Antonio Vásquez Romero; que saben y les consta que el ciudadano Genaro Antonio Vásquez Romero, murió el día 06 de junio de 2.006; que saben y les consta que la solicitante de autos, ciudadana Rosa Amelia Montilla de Vásquez, era la cónyuge del ciudadano Genaro Antonio Vásquez Romero y que de esa unión no hubo descendencia y que ella es la única y universal heredera del referido causante, que igualmente saben y les consta que el ciudadano Genaro Antonio VAsquez no dejó hijos; por lo que se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de heredera universal respecto al referido causante, razón por la cual considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus GENARO ANTONIO VASQUEZ ROMERO, quien falleciera ab intestado el día SEIS (06) DE JUNIO DE 2.006, según consta del acta de defunción expedida por el jefe del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis, municipio Valera del estado Trujillo, signada con el N° 148, inserta al folio 2 de esta solicitud, a la ciudadana: ROSA AMELIA MONTILLA DE VASQUEZ, en su condición de esposa legítima del referido causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez.
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