JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 18 de julio de 2006.-
196° y 147°
De la revisión de las actas que conforman el presente juicio, se observa que la última de las actuaciones data de la presentación del libelo de la demanda por ante el juzgado distribuidor en fecha 27 de junio de 2.005, suscrito por el ciudadano Gustavo Antonio Bencomo Montilla, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.321, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Ramón Velásquez Boada, infiere este tribunal de un simple cómputo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que la parte actora haya realizado el impulso procesal necesario e indispensable para la consecución del presente juicio, tiempo este a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal de oficio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Notifíquese a la parte actora.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia.
En la misma fecha se notificó a la parte actora.-
La Secretaria Accidental,
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