Exp. N° 9767-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 18 de julio de 2006.-
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA GEORGINA HIDALGO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.677.032 ,asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.543, y visto los recaudos en ella acompañados, este tribunal ordena agregar los respectivos recaudos. Agréguese. Y admite la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, visto el pedimento hecho por la referida ciudadana, donde solicita de este Tribunal se ordene corregir su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta a los folios 8 y 9 del expediente, expedida por el Delegado Registrador de la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo, signada con el N° 338, este tribunal procede a analizar los recaudos acompañados para comprobar el error denunciado, y observa: Se anexa a la presente solicitud copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los padres de la solicitante los ciudadanos CLODOMIRO HIDALGO GODOY, titular de la cédula de identidad número 1.016.550 y ROSALIA LA CRUZ DE HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 2.677.070, insertas al folio 5 de este expediente, donde se observa muy especialmente de la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ROSALIA LA CRUZ DE HIDALGO, madre de la solicitante de autos, que ésta lleva por apellido “LA CRUZ”; Del acta de matrimonio de los referidos ciudadanos, inserta al folio 6 y su vuelto, igualmente que la madre de la solicitante lleva por apellido “LA CRUZ”.
Asimismo, señala la solicitante que el error denunciado consiste en que la partida insertada según sentencia dictada en el expediente número 9036-05, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, se asentó su nombre como: “MARIA GEORGINA HIDALGO CRUZ”, siendo lo correcto “MARIA GEORGINA HIDALGO LA CRUZ”; es decir “LA CRUZ” y no “CRUZ”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado, conforme a lo agregado y valorado por este sentenciador en autos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada, y en consecuencia, téngase como correcto el nombre de la solicitante en la referida Acta de Nacimiento, signada con el N° 338 expedida Delegado Registrador de la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo, como: “MARIA GEORGINA HIDALGO LA CRUZ”, y no como erradamente aparece en la referida Acta de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, participar al ciudadano Alcalde del Municipio Trujillo del estado Trujillo y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, para que estampe la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA GEORGINA HIDALGO LA CRUZ, a fin de que corrija en la misma el nombre de la referida ciudadana, en el sentido siguiente: Donde se escribió “MARIA GEORGINA HIDALGO CRUZ”, debe decir: “MARIA GEORGINA HIDALGO LA CRUZ”. Así se Decide.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas con inserción de dicha sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Trujillo, así como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ZULEIDA SEGOVIA PÉREZ.