…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 18 de julio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, la cual es recibida por distribución y presentada por la ciudadana NINOSKA IVETT ROSALES BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.131.045, domiciliada en la Avenida 2da, Cristóbal Mendoza, Santa Rosa, jurisdicción de la Parroquia Matriz del municipio y estado Trujillo, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MERY DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 14.606 y 48.084 respectivamente, quien expuso: Que en fecha 05 de diciembre de 2.005, falleció en la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, su madre MERY DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 14.606 y 48.084 respectivamente, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.213.594, quien estuvo domiciliada en la Avenida Segunda, Cristóbal Mendoza, Parroquia Matriz del municipio y estado Trujillo, quedando como sus únicas y universales herederas sus hermanas EVELIN CLARET BAPTISTA DE VASQUEZ, LUZ MARIELA ROSALES BAPTISTA y ella, lo cual consta en las partidas de nacimiento que acompaña. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ANA TERESA BAPTISTA DE ROSALES.
Para efectos probatorios, la solicitante acompaña a su solicitud: Acta de defunción, partidas de nacimiento, copias de cédulas de identidad y justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, folios del 5 al 19.
Admitida la solicitud en fecha 26 de junio de 2.006, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Este tribunal, del análisis de los documentos acompañados a este solicitud, como son: Acta de de función de la de cujus, partidas de nacimiento y el justificativo de testigos evacuado por ante el juzgado de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de este estado Trujillo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de junio de 2.006, donde declararan las ciudadanas: YELITZA MARINA PACHECO RODRIGUEZ y MERY COROMOTO TORRES DE MORON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.318.461 y V-8.718.488, respectivamente, domiciliadas la primera en la urbanización Las Moras, jurisdicción de la Parroquia La Concepción del municipio Pampanito del estado Trujillo, y la segunda en la urbanización Tres Esquinas, sector Alí Primera, municipio Pampanito del estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ninoska Ivett Rosales Baptista; que igualmente conocieron a la extinta Ana Teresa Baptista de Rosales, madre de la prenombrada ciudadana; que saben y les consta que la causante Ana Teresa Baptista de Rosales, falleció el día 05 de diciembre de 2.005; que saben y les consta que al fallecimiento de la prenombrada ciudadana, quedaron como sus Únicas y Universales Herederas sus hijas Luz Mariela Rosales Baptista, Evelin Claret Rosales de Vásquez y Ninoska Ivett Rosales Baptista; que es cierto y les consta que aparte de las mencionadas ciudadanas, la extinta Ana Teresa Baptista de Rosales no dejó otros descendientes, ni legítimos ni reconocidos, ni hijos adoptivos; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederas universales respecto a la referida causante, razón por la cual considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus ANA TERESA BAPTISTA DE ROSALES, quien falleciera ab intestado el día CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2.005, según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el N° 328, inserta al folio 6 de esta solicitud, a las ciudadanas: NINOSKA IVETT ROSALES BAPTISTA, EVELIN CLARET BAPTISTA DE VASQUEZ y LUZ MARIELA ROSALES BAPTISTA, en su condición de hijas legítimas de la referida causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.