JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 18 de julio de 2.006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos: JUAN JOSE GARCIA HERNANDEZ, LUIS ALBERTO GARCIA ROSARIO y DORJELYS DEL CARMEN GARCIA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-4.958.678, V.- 15.588.281 y V.- 14.391.826, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BASTIDAS OLMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 116.654; mediante la cual solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos en su condición de ex-cónyuge, hijo e hija la causante DORA DEL CARMEN ROSARIO DE GARCIA quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.530.001, fallecida ab-testato en fecha 01 de mayo de 2.006, según consta del Acta de Defunción N° 19, inserta al folio 07 del expediente. Ahora bien, este Tribunal con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción de la causante DORA DEL CARMEN ROSARIO DE GARCIA, signada bajo el N° 19 expedida por la Coordinación de Registro Civil municipal del municipio Boconó, declaración de testigos rendidas por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Trujillo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, partidas de nacimiento de los ciudadanos: LUIS ALBERTO GARCIA ROSARIO, signada con el N° 554, expedida por ante la oficina de registro civil del municipio Boconó, estado Trujillo y DORJELYS DEL CARMEN GARCIA ROSARIO, signada con el Nº 867, expedida por ante la oficina de registro civil del municipio Boconó del estado Trujillo, Acta de Matrimonio del ciudadano Juan Jose Garcia Hernandez con la referida de cujus signada con el N° 1, expedida por ante el Juzgado del municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa.
Observa este tribunal, que los solicitantes de autos ciudadanos: JUAN JOSE GARCIA HERNADEZ, LUIS ALBERTO GARCIA ROSARIO y DORLEYS DEL CARMEN GARCIA ROSARIO, solicitan de este juzgado se les declare como únicos y universales herederos, en su condición de cónyuge, hijo e hija de la causante DORA DEL CARMEN ROSARIO DE GARCIA.
Ahora bien, del análisis de la documental acompañada y de la declaración de los testigos evacuados por ante este tribunal, donde declararon los ciudadanos: MARIA GEORGINA BRICEÑO BRICEÑO y EMETERIO MONTILLA MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.638.314 y 2.707.930 respectivamente, quienes alegaron, que si conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes ciudadanos: Juan José García Hernández, Luis Alberto García Rosario y Dorjelys del Carmen García Rosario, así como también al de cujus Dora del Carmen Rosario de García, que saben y les consta que el referido causante falleció ab-testato el día 01 de mayo de 2.006, que es verdad y les consta que el referido de cujus fue cónyuge en vida del ciudadano Juan José García Hernández, que es verdad y les consta que las solicitantes son los únicos y universales herederos del causante Dora del Carmen Rosario de García.
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DORA DEL CARMEN ROSARIO DE GARCIA, fallecida ab-testato en fecha 01 de mayo de 2.006, según consta del Acta de Defunción N° 19, que corre inserta al folio N° 07 del expediente, expedida por la oficina de registro civil del municipio Boconó, estado Trujillo. A los ciudadanos: JUAN JOSE GARCIA HERNADEZ, LUIS ALBERTO GARCIA ROSARIO y DORLEYS DEL CARMEN GARCIA ROSARIO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente Decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de Tribunal.-

El Juez titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia.